SAN MARTÍN/INVERSIONES DEL MAR LIMITADA
Rol
C-360-2023
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de enero de 2023 , en virtud de los antecedentes remitidos desde el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, se ingresó la causa bajo el RIT C-360-2023, RUC 22- 4-0440268-8 en este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, ello a fin de continuar con la ejecución de la conciliación arribada por las partes mediante la cual se acordó que la parte demandada INVERSIONES DEL MAR LIMITADA, pagaría al actor la suma única y total de $1.550.000.- en 2 cuotas iguales, la primera con fecha de 21 de diciembre del 2022 y la segunda cuota el día 21 de enero del 2023, asimismo acordaron una cláusula de aceleración y una cláusula penal del 50% del saldo insoluto. En presentación de fecha 14 de febrero, la ejecutada, opuso excepción de pago en contenida en el artículo 470 del Código de del Trabajo, y solicitó acoger a trámite la excepción y en definitiva resolver que la obligación contenida en el título ejecutivo fundante de la presente ejecución Que con fecha 15 de febrero se dio traslado de la excepción de pago a la ejecutante el cual se evacuó en tiempo y forma, allanándose parcialmente a la excepción de pago. Encontrándose los autos en estado se traen para dictar sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de enero de 2023 , en virtud de los antecedentes remitidos desde el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, se ingresó la causa bajo el RIT C-360-2023, RUC 22- 4-0440268-8 en este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, ello a fin de continuar con la ejecución de la conciliación arribada por las partes mediante la cual se acordó que la parte demandada INVERSIONES DEL MAR LIMITADA, pagaría al actor la suma única y total de $1.550.000.- en 2 cuotas iguales, la primera con fecha de 21 de diciembre del 2022 y la segunda cuota el día 21 de enero del 2023, asimismo acordaron una cláusula de aceleración y una cláusula penal del 50% del saldo insoluto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada se opone a la ejecución alegando la excepción de pago, contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, esgrimiendo que con relación al avenimiento que da origen a estos autos ejecutivos, conforme a los comprobantes que se acompañan se han efectuado dos transferencias electrónicas a la cuenta de don JORGE SANDOVAL QUILODRÁN, cédula de identidad N°10.661.028-2, Cuenta corriente, RUT N° 1510010734-9, de Banco Falabella. Correo de contacto ASESORIASJURIDICASJS@GMAIL.CO, abogado aquél facultado al efecto expresamente por el actor de autos. Agrega que en la conciliación no está la obligación Código: TSJXXEKDXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de, por su parte, dar cuenta al tribunal del pago de cada cuota. Añade que el tenor del acuerdo señala que la CONCILIACION se produjo en los siguientes términos; “: 1. La parte demandada INVERSIONES DEL MAR LIMITADA, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor la suma única y total de $1.550.000.-, este pago se realizara en 2 cuotas iguales. La primera con fecha de 21 de diciembre del 2022 y la segunda cuota el día 21 de enero del 2023; Mediante transferencia electrónica a la cuenta de don JORGE SANDOVAL QUILODRÁN, cédula de identidad N°10.661.028-2, Cuenta corriente, RUT N° 1510010734-9, de Banco Falabella. Correo de contacto ASESORIASJURIDICASJS@GMAIL.COM.” Expresa, que el crédito se encontraría pagado y solicita tener por opuesta excepción de PAGO de la obligación contenida en el artículo 470 del Código de del Trabajo y acogerla a tramitación y en definitiva resolver. TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado pertinente expresa que se allana parcialmente a la excepción de pago, esgrimiendo que si bien es cierto el ejecutado efectuó el pago de la obligación del avenimiento, no fue pago en su totalidad y menos dentro del plazo estipulado, por lo que quedaría un saldo pendiente a pago, que es la cláusula penal del 50%. CUARTO: Que, la parte demandante se allana al pago que alega la ejecutada de la suma pactada en el avenimiento, pero que el pago no fue efectuado dentro de plazo ni fue total, quedando como saldo pendient
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se rechaza la excepción de pago opuesta por la ejecutada INVERSIONES DEL MAR LIMITADA, debiendo proseguirse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante por el saldo insoluto de la deuda, esto es, la suma de $775.000.-, por concepto de cláusula penal, con más reajustes e intereses desde el día 22 de diciembre de 2022. II. Que atento a lo decidido precedentemente, cada parte se hará cargo de las costas en que ha incurrido. Regístrese y Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: C-360-2023 RUC: 22-4-0440268-8 Dictada por don Rubén Orlando Riveros Vargas, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a nueve de marzo de dos mil veintitrés, se dejó constancia en el estado diario del hecho de haberse dictado la sentencia precedente. Código: TSJXXEKDXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-09T20:12:56-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 26 de enero de 2023 , en virtud de los antecedentes remitidos desde el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, se ingresó la causa bajo el RIT C-360-2023, RUC 22- 4-0440268-8 en este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, ello a fin de continuar con la ejecución de la conciliación arribada por las partes mediante la c
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