JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

RAMÍREZ/EPOL S.P.A.

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos ingreso Corte 197-2024, que corresponde al RIT M-583-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por CHRISTIAN ANÍBAL RAMÍREZ OLIVARES, en contra de EPOL SPA, representada por Mauricio Hinojosa Nanjari, y se declara el despido como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $989.611.-; 2) Feriado legal y proporcional, por la suma de $589.808.-; y 3) La suma de $300.000.- por concepto de comisiones adeudadas. Se dispuso que las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y se condena en costas a la demandada. En contra de esta sentencia el abogado Jorge Reyes Henríquez, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, oportunidad en que se oyeron los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, señalando que el tribunal a quo ha estimado que la terminación del vínculo laboral entre las partes fue injustificada, señalando al efecto que el trabajador ha quedado en indefensión al no poder rebatir lo señalado en la carta de despido, ni justificar sus inasistencias por desconocer los días de presunta inasistencia a sus funciones laborales, conclusión cuyos argumentos fundantes, estima, son expuestos de forma escasa e insuficiente en el fallo, dando lugar a una deficiencia de contenido que no permite a su parte conocer el proceso intelectual y lógico que llevó al sentenciador a sostener aquella tesis, aun cuando las reglas de sana crítica así lo exigen, y el artículo 456 también apunta a ello. Afirma que en el considerando Undécimo del

Fallo

se declara el despido como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $989.611.-; 2) Feriado legal y proporcional, por la suma de $589.808.-; y 3) La suma de $300.000.- por concepto de comisiones adeudadas. Se dispuso que las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y se condena en costas a la demandada. En contra de esta sentencia el abogado Jorge Reyes Henríquez, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, oportunidad en que se oyeron los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, señalando que el tribunal a quo ha estimado que la terminación del vínculo laboral entre las partes fue injustificada, señalando al efecto que el trabajador ha quedado en indefensión al no poder rebatir lo señalado en la carta de despido, ni justi

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Antofagasta, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos ingreso Corte 197-2024, que corresponde al RIT M-583-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por CHRISTIAN ANÍBAL RAMÍREZ OLIVARES, en contra de EPOL SPA, rep

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