LASTRA/DIRECCION DE VIALIDAD
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de marzo de 2024, comparece Olga Castro Jimenez, Abogada, en representación de Juan Guillermo Lastra Agurto, pensionado, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario N°5.279.632-6, Camino Las Cuadras s/n Reserva Santa Elisa de la Comuna de Chimbarongo, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Vialidad Regional y Dirección de Vialidad Regional Nacional, por el acto consistente en haber incurrido aquellos en actuaciones ilegales y arbitrarias en el proceso administrativo N°177887285, que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°155 de fecha 19 de Enero del año 2024, dictada por la Dirección de Vialidad y notificada al recurrente con fecha 23 de Febrero de 2024 en virtud del cual se retiró un portón metálico del recurrente desde su propiedad, embarazando o turbando con ello, su derecho de Propiedad y de Igualdad ante La Ley, solicitando dejar sin efecto dicha resolución, debiendo la parte recurrida proceder al reposicionamiento del portón metálico arrancado de sus postes y que se encuentra emplazado en el camino interior que es parte del predio del recurrente, en el plazo que la Corte determine, con expresa condenación en costas. Funda su recurso señalando que es dueño del inmueble denominado Hijuela N°1 que es parte del Fundo Santa Elisa ubicado en la Comuna de Chimbarongo, cuya superficie corresponde a 30 hectáreas, el cual se encuentra inscrito a su nombre a fs. 545 N°741 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 1978. Indica que durante la tramitación del proceso administrativo al que hace referencia, la Dirección de Vialidad y el Servicio Agrícola y Ganadero afirmaron que el tramo de camino donde estaba instalado su portón metálico, era de propiedad del SAG, desconociendo expresamente declaraciones totalmente diversas a aquellas, y que se hicieran en el pasado, en virtud del Oficio Ordinario N°20 de fecha 6 de enero del año 2015, donde el entonces Director de Vialidad de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que, el acto que se impugna por el presente recurso consistente en haber incurrido aquellos en actuaciones ilegales y arbitrarias en el proceso administrativo N°177887285, que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°155 de fecha 19 de Enero del año 2024, dictada por la Dirección de Vialidad y notificada al recurrente con fecha 23 de Febrero de 2024 en virtud del cual se retiró un portón metálico del recurrente desde su propiedad, embarazando o turbando con ello, su derecho de Propiedad y de Igualdad ante La Ley, solicitando dejar sin efecto dicha resolución, debiendo la parte recurrida proceder al reposicionamiento del portón metálico arrancado de sus postes y que se encuentra emplazado en el camino interior que es parte del predio del recurrente, en el plazo que la Corte determine, con expresa condenación en costas. 3.- Que, evacuando el informe requerido, las recurridas informaron que el recurso debe ser rechazado con costas, toda vez que no existe acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado las garantías del recurrente, pues la Dirección Nacional de Vialidad ha obrado dentro de sus atribuciones legales para conocer de la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria, tal como ha sucedido en el caso concreto, pues el camino que se encontraba cerrado afectaba a 228 propietarios del Fundo Santa Elisa, camino que fue ordenado aperturar de conformidad a las facultades legales contempladas en el artículo 26 del Decreto Ley 850 del MOP. 4.- Que, para resolver la presente controversia resulta importante tener presente que el artículo 26 del Decreto Ley 850 del MOP citado señala que: “Igualmente, la Municipalidad respectiva o la Dirección de Vialidad, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes Nºs. 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación”. Por su parte, el artículo 57° de la ley N° 19.880 señala que “La interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado”, y asimismo, el artículo 3° de la citada ley prescribe que “Los actos administrativos gozan de una pres
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de don Juan Guillermo Lastra Agurto, en contra de la Dirección de Vialidad Regional y de la Dirección de Vialidad Nacional, sin perjuicio de los derechos de la recurrente de accionar por la vía correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 694-2024 Protección. En Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 21 de marzo de 2024, comparece Olga Castro Jimenez, Abogada, en representación de Juan Guillermo Lastra Agurto, pensionado, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario N°5.279.632-6, Camino Las Cuadras s/n Reserva Santa Elisa de la Comuna de Chimbarongo, e interpone recurso de protección en contra de la Direc
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