JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

AMENÁBAR/CASTRO

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno y décimo los cuales se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Don Alexis Alfredo Gómez Melo, abogado, en representación de Natividad Del Carmen Carvajal Toro y otros codemandados, en causa sobre declaración de dominio caratulada “AMENÁBAR / CASTRO”, Rol C-300-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, recurre de apelación contra la resolución dictada el 27 de marzo de 2024 por la jueza destinada doña Marcia Patricia Castillo Monjes, la cual rechaza la excepción dilatoria de corrección del procedimiento iniciada anteriormente. El abogado solicita que la resolución sea revocada por la Corte de Apelaciones de Temuco y que, en su lugar, se acoja la excepción dilatoria, con costas. Indica que en la causa indicada los demandantes solicitan declarar a Enrique Amenábar Figueroa, Loreto Alejandra Ossa Appelgren y Pedro Amenábar Figueroa como los únicos dueños de ciertos lotes provenientes de una subdivisión predial. Además, buscan ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Pucón realizar diversas cancelaciones y anotaciones relacionadas con los títulos de dominio y condenar a los demandados al pago de las costas del juicio. Agrega que, conforme a la prueba documental presentada, se acreditó que los demandados son herederos de un predio de 3 hectáreas ubicado en Quelhue, comuna de Pucón, adquirido por causa de muerte de sus antecesores. Existe una cadena ininterrumpida de inscripción de dominio que conduce a la división de la Hijuela de 21 hectáreas adjudicada al indígena Antonio Panguito Marillanca. El objeto del juicio incluye la cancelación de títulos de dominio del predio de 3 hectáreas, no siendo solo una acción declarativa de dominio como se plantea en la demanda. Además, al menos uno de los demandados tiene calidad de indígena y el predio proviene de un título de merced concedido a la indígena Marta Cayulef, lo que, según el abogado, justifica la tramitación de la demanda conforme a las reglas especiales del procedimiento contencioso establecido en la ley indígena N° 19.253. El abogado también argumenta que la propiedad de los demandados debe considerarse tierra indígena, aunque no figure en el Registro Nacional de Tierras Indígenas. Jurisprudencia y sentencias del Tribunal Constitucional y de la Corte de Apelaciones de Valdivia respaldan la aplicación del procedimiento especial en casos con presencia de indígenas. En resumen, el abogado defiende que la demanda debe tramitarse según las reglas especiales de la ley indígena y pide que se revoque la resolución que rechazó la excepción dilatoria, argumentando que existen fundamentos suficientes para considerar el predio como tierra indígena. Que, el recurrente presentó pruebas documentales para acreditar la excepción dilatoria, incluyendo certificados emitidos por CONADI, títulos de merced y mapas digitales del predio en cuestión, todos ellos obtenidos del Archivo General de Asuntos Indígenas (AGAI) de CONADI. SEGUNDO: Por su parte el recurrido y d

Fallo

se resuelve que SE ACOGE, sin costas, la excepción dilatoria de corrección de procedimiento, debiendo el presente procedimiento tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 56 y siguientes de la Ley 19.253, retrotrayéndose el proceso al estado de citar a la audiencia establecida en el numeral 2 del mencionado artículo, en conformidad a la ley. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Cecilia Subiabre Tapia, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos y considerando, además, la naturaleza de la acción entablada en la presente causa, en relación con lo estatuido por el artículo 58 de la Ley N°19.253. Redacción del fallo por el abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Devuélvase. N°Civil-647-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno y décimo los cuales se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Don Alexis Alfredo Gómez Melo, abogado, en representación de Natividad Del Carmen Carvajal Toro y otros codemandados, en causa sobre declaración de dominio carat

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica