JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ JUAN SEGUNDO CASTRO MARTIÑEZ

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal que se señalarán en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de dieciocho de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva de Juan Segundo Castro Martínez y se declara que se imponen al mencionado imputado, las cautelares contempladas en las letras c) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en firma mensual en la Comisaría más cercana a su domicilio y prohibición de acercarse a la víctima. El Tribunal dispondrá lo necesario para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2729-2024 Penal.

Fallo

se declara que se imponen al mencionado imputado, las cautelares contempladas en las letras c) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en firma mensual en la Comisaría más cercana a su domicilio y prohibición de acercarse a la víctima. El Tribunal dispondrá lo necesario para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2729-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 2729-2024 Penal Ruc: 2200346530-k RIT: 513-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministro señora Ana Cienfuegos Barros, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin y Abogado Integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías Relator: Sebastián Platt Astorga Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal

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