/EL ALCAIDE DEL CET SEMIABIERTO DE TALCA
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de julio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle 1 Poniente 1060 oficina 5-A, en representación de las personas privadas de libertad en el Centro de Educación y Trabajo (CET) semiabierto, en virtud del art. 21 de la CPR interpone acción constitucional de amparo en contra el Alcaide del CET semiabierto de Talca, por la modificación ilegal de las condiciones de privación de libertad de las personas recluidas en dicho establecimiento mediante la restricción del horario para el uso de los celulares y para el acceso de alimentos mediante pedidos o encomiendas. El objeto de la presente acción es que mediante sus facultades conservadoras brinde protección a los derechos que están siendo afectado y adopte las medidas necesarias para remediar las irregularidades que la ocasionan y, en definitiva, ordene al Alcaide del CET semiabierto de Talca restablecerse de inmediato las condiciones de privación de libertad que se mantenían en dicho establecimiento penal hasta antes de ser agravadas por la decisión infundada que en la presente acción constitucional se reclama. Sostiene que el CET semiabierto de Talca es un establecimiento que alberga aproximadamente a 4 mujeres y 38 hombres que, debido a sus avances prosociales, han podido ingresar a este régimen penitenciario más flexible en que se ejerce el castigo penal. Que la población de reclusos(as) es pequeña debido a las altas exigencias para ingresar a este tipo de centros penitenciarios. El CET semiabierto de Talca es un establecimiento ubicado en medio del campo (San Clemente) y es el único centro semiabierto de la región, capaz de ofrecer dignas condiciones de privación de la libertad. Cuenta con viveros, plantel porcino, bodegas y herramientas, casino, entre otros beneficios materiales. En el mismo sentido, uno de los beneficios prácticos más valorados por las personas privadas de libertad del CET semiabie
Fundamentos
motivos en que se funda el cambio de las condiciones de la privación de libertad al interior del CET semiabierto es una supuesta “funa” a funcionarios del centro en redes sociales por parte de una reclusa que fue ya trasladada y que esta Iltma. Corte ha declarado como un acto ilegal en causa Rol N°322-2024. Según consta en la causa antes mencionada, la “funa” consistiría un uso indebido del celular por parte de una reclusa, circunstancia que motivó a que el Alcaide dispusiera una serie de medidas en torno a restringir el tiempo para el uso de los celulares al interior del CET semiabierto de Talca como así también el acceso a alimentos por medio de pedidos o encomiendas. Entiende la defensa que estas restricciones son actos penitenciarios que no alcanzan ninguna justificación racional, constituyendo un mero acto de autoridad que no contribuye a la reinserción social. Estas restricciones en las condiciones en que se ejecuta la pena privativa de libertad al interior del CET semiabierto de Talca es una circunstancia de la cual tomó conocimiento la Comisión de visita semestral de cárceles de esta jurisdicción mediante entrevista con algunos(as) reclusos(as), como así también el Instituto Nacional de Derechos Humanos de esta región, de allí que en otrosí pide oficiar a dicho órgano judicial para que aporte mayores antecedentes sobre el asunto. Si bien resulta imposible desconocer que el uso del celular al interior de los establecimientos semiabierto pueden ser autorizados por Gendarmería de Chile, lo cierto es que las restricciones que adoptó el Alcaide del CET semiabierto son infundadas y agravan las condiciones en que se ejecutaba la pena al interior de este centro, transformando la decisión penitenciaria en ilegal, la cual afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual como se señala más adelante. Indica como fundamentos que la organización, fines y tipos de CET están regulados en el Título VI, Párrafo 1° del Decreto N° 943, normas que disponen que los CET son establecimientos penitenciarios: • “independientes y autónomos, donde los internos cumplirán condena en un régimen basado en la autodisciplina y relaciones de confianza” (inc. segundo del art. 67); • “destinados a contribuir al proceso de reinserción social de las personas condenadas, proporcionando o facilitándoles, trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral, psicosocial y educación, que sean necesarios para tal propósito, Sin perjuicio que en cumplimiento de este objetivo puedan constituir unidades económicas productivas y comerciales de bienes y servicios” (inc. primero del art. 64); y • que tiene entre sus fines, “Proporcionar capacitación, formación y/o especialización sistemática en técnicas fundamentales u oficios, a las personas condenadas, mediante metodologías teórico- prácticas” y “Ejecutar programas de intervención y formación psicosocial para los condenados a medidas alternativas a las penas privativas de libertad” (Letras a) y b) del art.
Fallo
por tanto, no se han adoptado medidas que puedan ser estimadas como actos arbitrarios, abusivos o ilegales que ameriten la intervención de la judicatura para el restablecimiento del imperio del derecho. Por estas razones, no se puede afirmar que se haya visto afectada, perturbada, amagada o en riesgo alguna de las garantías constitucionales que son objeto de resguardo por la vía del recurso de Amparo, ni existiendo tampoco, siquiera indicios acreditables de actuaciones arbitrarias, ilegales o abusivas de parte de la autoridad penitenciaria, solicito se Rechace en todas sus partes el presente recurso. Acompaña copia del oficio Circular N°363/2024, del Director Nacional de Gendarmería, de fecha 14 de octubre del año 2021, donde instruye respecto de las actividades del régimen interno de los CET Semiabiertos y copia de Acta Sesión N°54, del Consejo Técnico del CET de Talca, de fecha 7 de junio del presente año, donde se regula el uso de teléfonos celulares por parte de los internos de dicha Unidad. TERCERO: Que, a folio 9, consta certificado de la Secretaria de la Itlma. Corte de Apelaciones de Talca, que es del siguiente tenor: “que consultado acerca del Acta de Visita de Cárcel realizada los días 27 y 28 de junio en los Centros Penitenciarios de Talca, el Oficial Primero (S) don Ismael Zamora Quezada, y ministro de fe de la Comisión de Visita de Cárcel que funcionó los días señalados, me indicó que el Proyecto de Acta fue terminado el 22 de julio de 2024 y enviado a los Miemb
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Talca, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de julio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle 1 Poniente 1060 oficina 5-A, en representación de las personas privadas de libertad en el Centro de Educación y Trabajo (CET) semiabierto, en virtud del art. 21 de la CPR interpone
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