JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/RESIDUOS SOLIDOS COYHAIQUE LIMITADA

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Que, atendido el mérito de autos, considerando la fecha en que se ha dado término a la prestación de los servicios por parte del trabajador señalado en el título ejecutivo, conforme la prueba aportada, esto es, el 14 de marzo de 2014, lo que no se controvirtió fundamentalmente en los alegatos vertidos en estrados, y habiendo transcurrido desde esta fecha a la oportunidad en que se notificó la demanda ejecutiva, esto es, el 22 de marzo de 2024, ha transcurrido con creces los cinco años que dispone el artículo 31 bis de la Ley 17.322; no siendo atendibles las alegaciones de la apelada en orden a que se trata de una deuda por traspaso, del modo que lo resolvió el Juez del grado, dado que la naturaleza de la deuda es por cotizaciones previsionales impagas, según consta en el título ejecutivo, por lo que no resulta factible distinguir el mecanismo de traspaso entre instituciones previsionales, como se consideró en el

Fallo

fallo según ya se indicó; y, en razón de lo prescrito, además, en el artículo 8 de la referida Ley, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada dictada con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Coyhaique, don Oscar Barría Alvarado y, en consecuencia, se declara la prescripción de la acción ejecutiva de cobro deducida por el Instituto de Previsión Social en contra de Residuos Sólidos Coyhaique Limitada, continuador legal de Consorcio Sanitario Icafal Hidrosan Limitada. Regístrese y devuélvase. Rol 43-2024 (Laboral-Cobranza).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Que, atendido el mérito de autos, considerando la fecha en que se ha dado término a la prestación de los servicios por parte del trabajador señalado en el título ejecutivo, co

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