ESSBIO S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGE PARCIALMENTE
Hechos
hechos desarrollados de manera semejante, que sirven para aplicarlas a casos futuros, verdades que pueden cambiar acorde a la variable que vayan alterando dichos hechos, tendiendo al mismo tiempo a mutar las verdades antes extraídas, y finalmente los conocimientos técnicos o científicos son aquellos que otorgan certeza para arribar a una determina conclusión. 5°.- Que, al examinar la sentencia recurrida en su
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el abogado don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de la demandante Essbio S.A., interpuso como causal principal, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere el recurrente que reclamó de la multa aplicada a su representada en resolución N°3714/23/59, de fecha 31 de octubre de 2023, por parte de la Inspección del Trabajo, la que transcribe, la cual a criterio del funcionario fiscalizador, sería constitutiva de infracción al artículo 326 inciso 2° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “no cumplir estipulaciones de instrumento colectivo”, cursándosele una multa por la suma de 60 UTM, ascendente, a la fecha de la misma, al monto de $3.810.900.- sanción que conforme la sentencia, se mantuvo. Explica que el principal argumento de su parte, para impugnarla, consistió en que la cláusula N°16 del convenio colectivo, si bien no se indica en forma expresa, por la regla de la conducta y porque esa ha sido la verdadera voluntad de las partes conforme el artículo 1560 del Código Civil, no se aplicaría a la trabajadora en cuestión, por ser condición para obtener cualquier beneficio, que el contrato del afiliado sea de naturaleza indefinida, y en el caso concreto, era un contrato a plazo, por lo que, en consecuencia, no tenía derecho al beneficio en cuestión, cosa que se traduce en que no existiría ningún tipo de incumplimiento. En cuanto a la infracción alegada, esta aparece respecto a la apreciación y valoración de la prueba testimonial presentada por su parte, así como también, a los correos electrónicos de fechas 10 de noviembre y 21 de diciembre de 2023 y a los contratos colectivos de los años 2016 y 2020. Además, señaló que el sentenciador, determinó que los beneficios del contrato colectivo se le aplican a todos los trabajadores socios del sindicato, incluyendo a aquellos que tiene contrato a plazo fijo, lo cual hace, pese a que toda la prueba presentada en el juicio lleva a una conclusión completamente diferente. Enseguida el recurrente analizó el considerando Segundo del
Fallo
fallo en revisión señalando el juez dos cosas: 1.- Que existen correos electrónicos en que se le informa a los trabajadores, respecto de los beneficios del contrato, los que son solamente para los que tienen contrato indefinido, por parte del presidente del Sindicato; 2.- Que el Presidente del Sindicato comparece como testigo al juicio señalando exactamente lo mismo, esto es, que los beneficios del contrato son sólo para los trabajadores con contrato indefinido, pues así se acordó. Posteriormente el mismo considerando se refiere a la representación judicial y extrajudicial del sindicato y en el caso de marras se afirmó que este no formó parte del juicio, sino que únicamente compareció, o pretendió comparecer más bien, como testigo de un hecho, sin encontrarse la persona que actuó en su representación, facultada para hacerlo, lo que es un grueso error jurídico del sentenciador, porque sólo las personas naturales pueden comparecer como testigos en un juicio y su parte no hizo comparecer como testigo “al Sindicato”, precisamente porque no puede hacerlo, pero a juicio del sentenciador, parece pretender que eso debió haber hecho su parte. Agrega enseguida que el juez pudo haber dicho que las declaraciones del testigo no le parecen verídicas o que no las va a tener por ciertas o que contrastándola con otra prueba se contradicen, pero lo que dice, simplemente obvia las normas básicas de la prueba, pretende que un Sindicato (persona jurídica) comparezca como testigo a un juicio y es
Texto Completo (Preview)
25 Chillán, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que en esta causa RIT: I-93-2023 RUC: 23-4-0537106-5, el abogado don José Andrés Valenzuela Farías, en representación de la demandante Essbio S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 5 de abril de 2024, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ
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