VERA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA .
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, en representación del demandante de autos, en procedimiento ordinario laboral, caratulados “VERA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA”, causa RIT M-5-2024, del Primer Juzgado de Letras de Quillota, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de marzo de 2024, que acogió parcialmente la demanda. La causal que invoca como principal, conjunta y subsidiaria es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, cita como infringidos los artículos 67, 70 y 73 del Código del Trabajo, por falsa aplicación de ley; los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del mismo cuerpo de leyes, en cuanto a la sanción de la nulidad del despido, por interpretación errónea y, subsidiariamente, denuncia infracción de ley de los artículos 67, 70 y 73 del Código Laboral, por falsa aplicación de ley. SEGUNDO: Que, la infracción en que se funda la causal principal, se comete –según el recurrente- porque en el juicio se logró acreditar que su representada fue autorizada a tomarse un total de 16,5 días hábiles de feriado mientras estuvo contratada por la municipalidad, cuando en virtud de lo dispuesto en los artículos 67, 70 y 73 del Código del Trabajo, ella tenía derecho a haber gozado de 15 días hábiles por concepto de feriado legal y de 11,25 días hábiles por concepto de feriado proporcional, en atención a que la relación laboral se extendió por 1 año, 8 meses y 30 días. Refiere que el tiempo que mediaba entre el año de servicio cumplido (el 1 de abril de 2023) y el término de la relación laboral producto del despido, declarado como injustificado (el día 31 de diciembre de 2023), son 8 meses y 30 días. En este sentido, sostiene que al término de la relación laboral a su representada le restaban 9,75 días hábiles de feriado proporcional, los cuales debieron ser compensados en dinero por el empleador, de conformidad a los incisos segundo y tercero del artículo 73 del Código del Trabajo. Sostiene que el total de días a compensar a su defendida corresponde a 14,75 días, equivalentes a la suma de $450.791.-, tomando en consideración la remuneración mensual que ella percibía, tenida como base de cálculo para las indemnizaciones legales, esto es, la suma de $916.864. Pide se acoja el recurso de nulidad respecto a la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por las infracciones de ley antes señaladas, anulando parcialmente la sentencia recaída en esta causa y se dicte una de reemplazo, que mantenga lo resuelto respecto a la declaración de la relación laboral, el despido injustificado, el pago de 8 prestaciones y la condena a las cotizaciones de seguridad social, además de la indemnización del feriado proporcional no gozado durante la vigencia de la relación laboral. TERCERO: Que, la segunda infracción de ley que denuncia en forma co
Fallo
fallo a pesar de establecer que deben pagarse las cotizaciones previsionales, no acogió la nulidad del despido demandada, según se sostiene en el siguiente considerando: “OCTAVO: Que, en lo relativo a lo demandado por concepto de nulidad del despido, entendiéndose que en la especie, si bien no ha existido cumplimiento del real empleador en cuanto a declarar y enterar las sumas correspondientes a cotizaciones de seguridad social en las entidades respectivas, lo cierto es que no puede entenderse cumplido los supuestos de procedencia de la declaración de nulidad del despido, previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que no se trata de un empleador que haya retenido y descontado y finalmente distraído fondos o montos de las remuneraciones de la trabajadora, sin enterar en las entidades respectivas”. Al efecto expone que si bien el juez de instancia estableció que existen dos hechos determinados, fijos y sentados, esto es, que el vínculo que unió a las partes se trata de una relación laboral y que, a su vez, durante la prestación de servicios no se pagaron las cotizaciones previsionales, no obstante, a ellos, estimó no acceder a la acción de nulidad del despido. Pide se anule parcialmente la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, que mantenga lo resuelto respecto a la declaración de relación laboral, el despido injustificado, el pago de las cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones, pero que esta vez condene a la demandada a
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, en representación del demandante de autos, en procedimiento ordinario laboral, caratulados “VERA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA”, causa RIT M-5-2024, del Primer Juzgado de Letras de Quillota, interpone recurso de nulidad en contra de la s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica