ARISMENDI/COMISION MEDICA REGIONAL CONCEPCION
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Comparece don IVAN PATRICIO ARISMENDI GUILQUIRUCA quien ejerce la acción de protección constitucional en contra de la Superintendencia de Pensiones, de la Comisión Médica Central y la Comisión Médica Regional de Concepción, por aceptar la primera, lo resuelto por las comisiones médicas y en razón de falta a la legalidad y de racionalidad en los procesos administrativos en las calificaciones de invalidez del recurrente, respecto de las dos últimas. Afirma que la Superintendencia de Pensiones rechazó, arbitrariamente, por Oficio Ordinario Nº 16.013 de fecha 17 de agosto de 2022, la reposición del actor, en contra del dictamen de la Comisión Médica Central (Resolución Nº C.M.C 3970/2022, de fecha 13 de abril de 2022) que confirmaba a su vez la resolución de la Comisión Médica Regional de Concepción, (Dictamen Nº 010.384/2022 de fecha 27/01/2022) las cuales le negaron la concesión de la pensión de invalidez. Señala que los fundamentos alegados por la Superintendencia son los siguientes: 1.- Que, el recurrente presentó solicitud de invalidez con fecha 11/11/2021 ante la Comisión Médica Regional de Concepción, la que estableció un impedimento Tinnitus, con un 5% de menoscabo laboral, habida cuenta que, sólo se encontró Tinnitus en el oído derecho; 2.- Que, no se configuran los impedimentos neurológicos señalados por el suscrito; 3. Que, no se cumple con el período mínimo de 12 meses de evaluación de acuerdo a las Técnicas para Evaluación y Calificación de la invalidez. 4. Que no se encuentra acreditado el trastorno de adaptación con inicio en el mes de abril de 2021, y por el cual, el médico consultor Psiquiatra, habría considerado, que se podría obtener una conducta adaptativa, agotando los medios terapéuticos. Agrega que los hechos reales son los siguientes: a) La solicitud de invalidez presentada por el recurrente a la AFP CAPITAL es de fecha 05/11/2021, y no de fecha 11/11/2021 como se señala por la Superintendencia De Pensiones. Conforme al informe neurológico emanado del Dr. JORGE MUÑOZ SENN de fecha 23/02/2022, presentado oportunamente ante la Comisión Médica Central y que se acompaña, en un otrosí de esta presentación, el suscrito es portador de Tinnitus persistente del OD intensidad fluctuante entre los 45 y 60 dbs, que se inicia en febrero de 2020, sin hipoacusia asociada, pero con hipoexcitabilidad vestibular de OD de un 29,7%, con tratamiento de varios meses sin obtener beneficios terapéuticos. A causa de la Persistencia del Tinnitus diurno y nocturno el suscrito presenta un cuadro depresivo reactivo, que ha requerido hasta la fecha tratamiento psiquiátrico. De acuerdo a los exámenes, el suscrito presenta dislipidemia, aparición de cefaleas, hipersomnolencia diurna, dificultad atencional y desconcentración, ansiedad con disfemia, temblor de extremidades y desequilibrios con latero pulsiones de la marcha, más evidentes hacía la derecha, nerviosismo y desanimo, amplia dificultad para realizar su actividades diaria
Fallo
Por lo expuesto, considera que el comportamiento de las recurridas es arbitrario e ilegal, por omitir la ponderación de antecedentes que están llamadas a analizar, lo que importa una discriminación en perjuicio del actor, en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han sido favorecidas con procedimientos de calificación de invalidez racionales y justos, por lo que afecta la garantía prevista en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile. En su petitorio solicita: 1º Que, la Superintendencia de Pensiones, debe cumplir con su rol fiscalización, y supervigilancia operativa conforme al artículo 94 Nº 17 del Decreto Ley. N° 3500. 2º Que, se deje sin efecto, lo resuelto en el ordinario Nº 16013, de fecha 17 de agosto de 2022 por la Superintendencia de Pensiones; el dictamen de la Comisión Médica Central (Resolución Nº C.M.C 3970/2022, de fecha 13 de abril de 2022) y la resolución de la Comisión Médica Regional de Concepción, (Dictamen Nº 010.384/2022 de fecha 27 de enero de 2022) las cuales, negaron a conceder la pensión de invalidez. 3º Que, debe practicarse una completa reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez del recurrente, con los antecedentes médicos omitidos y presentados, o se realicen exámenes médicos actualizados al actor, por una comisión de médicos diversos de aquella que ya ha intervenido el proceso, y resolver la solicitud de invalidez del recurrente ajustándose a los nuevos exámenes, y
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 63: a sus antecedentes. Visto y Considerando: Primero: Comparece don IVAN PATRICIO ARISMENDI GUILQUIRUCA quien ejerce la acción de protección constitucional en contra de la Superintendencia de Pensiones, de la Comisión Médica Central y la Comisión Médica Regional de Concepción, por aceptar la primera, lo resuelto por las comisiones
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