SIN INFORMACION

CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE NUNOA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR (LTE)

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Valentina Lillo Espinosa y Sebastián Sánchez López, abogados, en representación de la Corporación de Desarrollo Social de Ñuñoa, interponiendo recurso de reclamación judicial del artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta N°001239 de fecha 19 de diciembre de 2023, emitida por la Superintendencia de Educación, que resuelve acoger parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por su representada, aplicando una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, solicitando desde ya que sea dejada sin efecto, por cuanto el derecho a ejercer la actividad fiscalizadora, y en consecuencia, sancionar a la reclamante, ha caducado, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos que esgrimen. Indican que mediante Acta de Fiscalización N°221302458 de fecha 13 de septiembre de 2022, se revisó el proceso de admisión correspondiente al año 2021 del establecimiento educacional Liceo Augusto D'Halmar, R.B.D N°18.065-3 de la comuna de Ñuñoa. Luego, por Resolución Exenta N°2022/RA/13/2041, del 04 de octubre de 2022, pronunciada por el encargado de fiscalización de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, se ordenó instruir el proceso administrativo y se designó Fiscal Instructora. Con fecha 11 de octubre de 2022, mediante Formulación de Cargos N°2022/FC/13/0924, la Fiscal Instructora de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana formuló un cargo único contra el establecimiento educacional, consistente en: “Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención o aportes del Estado, matricula a más estudiantes que los cupos totales reportados”, señalando como hechos constatados que, para el año escolar 2022 se matriculó un número de estudiantes superior a los cupos totales reportados al MINEDUC, específicamente en el Nivel Básico, Curso 7°, donde se detectó un sobrecupo de 21 estudiantes. Exponen que mediante Resolución Exenta N°2022/PA/13/2991 de fecha 5 de diciembre de 2022, se aprobó el proceso administrativo y se aplicó la sanción de multa de 50 unidades tributarias mensuales, y que contra dicha resolución, el 27 de diciembre de ese año, se interpuso recurso de reclamación, el cual fue resuelto mediante la Resolución Exenta N°001239, que acogió parcialmente el recurso, rebajando la sanción a una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales. Los reclamantes argumentan que el derecho de la Superintendencia de Educación a fiscalizar y sancionar a su representada por los hechos que dieron lugar a la sanción de multa se encontraba caduco al momento de iniciarse la fiscalización, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N°20.529, que dispone: "La Superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho. El inicio de la investigación respectiva suspenderá este plazo de prescripción. Todo proceso que inicie la Superintendencia deberá concluir en un plazo que no exceda de dos años." Sostienen que los hechos que dieron origen al procedimiento administrativo dicen relación con el proceso de admisión del año 2021, llevado a cabo entre los días 4 de mayo y 18 de junio de ese año, según consta en la Resolución N°1349 que fija el calendario de admisión escolar para postulación del año 2021 y admisión del año 2022. De modo que desde la fecha de ocurrencia del hecho, esto es, 18 de junio de 2021, hasta la fecha de inicio de la fiscalización, 13 de septiembre de 2022, había transcurrido cerca de un año y tres meses, superando con creces el plazo de seis meses establecido en el artículo 86 de la ley precitada. Añaden que incluso si se quisiera hace

Fallo

fallo en el que se señala que la fecha de comisión de la contravención administrativa es un elemento esencial del tipo infraccional y no puede quedar entregada al arbitrio de la Administración, como sería en el caso de admitir que la infracción no se configure sino hasta que el hecho llegue a conocimiento de la Superintendencia. En virtud de lo expuesto, sostienen que es un hecho indiscutible y constatable que se ha superado con creces el plazo de 6 meses otorgado por el legislador para efectos de poder iniciar una fiscalización, desde la fecha de término de ocurrencia del hecho, por lo solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta PA N°001239 de fecha 19 de diciembre de 2023 y la multa aplicada. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, la Superintendencia de Educación, representada por los abogados Juan Esteban Cayuqueo Zepeda y Nicolás Andrés Jorge Romero Silva, solicita el rechazo del recurso de reclamación interpuesto, oponiendo como principales excepciones y defensas: 1) La improcedencia de la alegación de prescripción de la acción fiscalizadora y sancionatoria; y 2) La proporcionalidad de la sanción impuesta. En cuanto al primer argumento relativo a la prescripción, la recurrida señala que el plazo de seis meses establecido en el artículo 86 de la ley N°20.529 no ha transcurrido en el presente caso, exponiendo detalladamente la forma en que debe computarse dicho plazo de prescripción en el contexto específico

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Valentina Lillo Espinosa y Sebastián Sánchez López, abogados, en representación de la Corporación de Desarrollo Social de Ñuñoa, interponiendo recurso de reclamación judicial del artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta N°001239 de fecha 19 de diciembre de 2023, emit

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