SIN INFORMACION

MENDOZA PEZO JOSÉ ROBERTO/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario manuscrito don José Roberto Mendoza Pezo, con domicilio en pasaje Escuela Infateria N° 2451, comuna de Maipú, presentó recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Valparaíso, en base a los siguientes hechos: Señala que de acuerdo a la Resolución Exenta N° R-01-IBS-40697-2024 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social fueron rechazadas las licencias médicas N° 39947066, 42869982-3 y 44338461-8. A partir de esa fecha y por resolución exenta N° R-01-S-40302-2024 con fecha 13 de marzo de 2024, le rechazaron las siguientes licencias: 84220668-5, 85165578-6, 85982116-2, 87210647-2, 88199777-0, 89279750-1, 90143745-9 y 91025022-1, todas emanadas de la Isapre Consalud S.A. En consecuencia, señala, se ha vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, razón por la cual solicita se repongan las licencias médicas impagas. SEGUNDO: Que informando don Benjamín Soto Brandt, en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), menciona que las licencias médicas que se reclaman por la recurrente, presentadas de manera continua alcanzan los 150 días a contar del 4 de julio de 2020, fueron rechazadas por su representada y la Superintendencia de Seguridad Social por reposo no justificado. Señala que la justificación del rechazo, por parte de esta COMPIN R.M., quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en la cartola médica del usuario, lo siguiente: - Que, la licencia médica N° 7066, fue rechazada, ya que “no contaba con antecedentes que justifiquen prolongación del reposo (según art. N°16 DS n°3)”; Que, paciente presenta recurso de reposición en contra del rechazo anteriormente informado. En la cartola se señala que “…paciente con an

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana, mediante resoluciones acompañadas en el expediente administrativo de la actora y, por las razones que en tales pronunciamientos se indican, rechazó sus licencias médicas, desde el 9 de septiembre de 2023, por 84 días, no observándose en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que los rechazos de las licencias resueltos aparecen debidamente fundamentados. OCTAVO: Que en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos de la COMPIN y, a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la Superintendencia de Seguridad Social. NOVENO Que, en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.

Fallo

se resuelve rechazar, debido a que “…mismo caso descrito previamente en cartola, sin FPA, sin exámenes actualizados, sin antecedentes que justifiquen reposo, ni que este cumpla algún rol terapéutico después de más de 1000 días de reposo…” Añade que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA de las licencias médicas N° 39947066, 42869982-3, 44338461-8, previo análisis de los antecedentes a disposición, y del expediente administrativo, (a través de su Resolución Exenta N° R-01-DFS-111937-2022, de fecha 23 / 08 / 2022), que dispone que, “…de los estudios clínicos adjuntos, evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado, cursando con indicación de licencias médicas desde septiembre de 2017, sin lograr su recuperación…”. Destaca que la decisión de aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Afirma que se trata de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Acompaña a su informe: Listado Maestro Licencias Médicas del recurrente. TERCERO: Que evacuado el informe por don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida Superintendenci

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario manuscrito don José Roberto Mendoza Pezo, con domicilio en pasaje Escuela Infateria N° 2451, comuna de Maipú, presentó recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Valparaíso, en base a los siguient

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