SIN INFORMACION

RIASCO BANGUERA ANDRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Matías Nicolás Chacón Fuentes, en representación de Andrés Riascos Banguera, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la actuación que califica de ilegal, consistente en la resolución exenta N°24105701 de fecha 7 de marzo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar y se dispuso su abandono del país, por cuanto dicho acto vulnera su libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la referida resolución no expresaría los

Fundamentos

fundamentos para rechazar la solicitud presentada por el amparado mediante el ID N°62349330 de 7 marzo de 2023, limitándose únicamente a señalar lo previsto en el artículo 58 de la Ley N°21,235, en cuanto a que los titulares de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular al permiso de residencia, refiriéndose también a los artículos 58 y 69 de la norma, en cuanto al permiso de residencia temporal por reunificación familiar. Indica que, con base a lo anterior, su representado estaría legitimado para solicitar el permiso de residencia temporal, ya que ha acreditado que tiene vínculos de familia con su madre, Mónica Riascos Banguera, siendo parte fundamental de su protección. Agrega que no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen y cuenta con competencias para trabajar y procurar el bienestar en su hogar.

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº24105701 de 7 de marzo de 2024, por ser injusta y atentar contra sus garantías fundamentales. Segundo: Que informó Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien pidió el rechazo del recurso, en cuanto no existiría acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado como arbitrario o ilegal y que atente contra la garantía fundamental cautelada por la acción de amparo. Refiere que el amparado ingresó al país el 15 de octubre de 2022 por medio de paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego, efectivamente, con fecha 7 de marzo de 2023, encontrándose en situación migratoria irregular por más de un mes y medio, ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, subcategoría de reunificación familiar, para mantener un vínculo con persona extranjera con permanencia temporal en Chile. La solicitud quedó registrada bajo el ID N°62349330. Indica que mediante Resolución Exenta N°24105701, de fecha 7 de marzo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, resolvió que la solicitud del amparado era inadmisible, por ser manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo en atención a los artículos 58 y 69 de la Ley 21.325, por lo que se autorizó el egreso del extranjero por medio de paso fronterizo habilitado, en un plazo de 30 días contados desde la notificación del acto. Asimismo, l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Matías Nicolás Chacón Fuentes, en representación de Andrés Riascos Banguera, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de amparo en contra del Serv

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica