SIN INFORMACION

TORTELLO/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Martín Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en favor de Carolina Tortello Williamson, factor de comercio, domiciliada en calle Gaurdia Marina Riquelme Nº4880, departamento 1609, comuna de San Miguel, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Claudio Reyes Barrientos, domiciliada en calle Huérfanos N°1376, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la confirmación del rechazo del pago de sus licencias médicas, solicitando que se deje sin efecto dicha decisión, ordenando el pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivados de la licencia médica N° 14563803-08, con costas. Expone que a través de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-40537-2024, de 13 de marzo del actual, la recurrida rechazó la solicitud de reconsideración formulada por su representada, respecto a la reducción a 11 días de la licencia médica Nº14563803-08, extendida inicialmente por un periodo de 30 días, estimando que el reposo no se encontraba justificado en su totalidad. Sin embargo, dicho reposo se encontraba sustentado en los informes médicos emitidos por su médico neuropsiquiatra Rodrigo Kuljis Azócar, de 3 de agosto de 2023, 5 de enero de 2024 y 3 de abril de 2024, a través de los cuales se le diagnosticó hipodopaminenia, hipercortisolemia, trastorno severo del sueño, correspondiente a la evaluación del funcionamiento global en los trastornos afectivos, estrés familiar y de ansiedad, e hipotiroidismo. Producto de todos esos padecimientos, se diagnosticó a su representada por la psicóloga clínica Valentina Cerda Órdenes un cuadro de estrés post traumático con agorafobia, lo que no le permite realizar actividades de manera normal. Señala que el acto ilegal y arbitrario denunciado le ha ocasionado un daño psicológico a su representada, vulnerando las garantías fundamentales de los numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la Repúbl

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Quinto: Que, en la especie, el acto que se reprocha mediante esta acción constitucional dirigida en contra de la Superintendencia de Seguridad Social consiste en la Resolución Exenta R-01-IBS-40537-2024, de 13 de marzo de 2024, mediante la cual se confirmó la reducción de la COMPIN, a 11 días, de la licencia médica N°14563803-08. Sexto: Que, en primer término, la referida Superintendencia alegó la improcedencia de la acción de protección, fundada en que la materia sobre la que realmente versa esta acción dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la carta fundamental, el que no se e

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San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Martín Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en favor de Carolina Tortello Williamson, factor de comercio, domiciliada en calle Gaurdia Marina Riquelme Nº4880, departamento 1609, comuna de San Miguel, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSES

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