SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./ INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de marzo del año en curso, pronunciada por la jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, doña María Paz Rodríguez Maluenda, en estos antecedentes RIT I-98-2023, RUC 23-4-0536852-8, se rechazó el reclamo de multa interpuesto a folio 1 por doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala en representación de Super 10 S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), representada por don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, en cuanto a dejar sin efecto la multa N°7636/23/30, de 25 de noviembre de 2023, notificada el 6 de diciembre de 2023. Asimismo, se accedió a la petición subsidiaria, haciendo lugar a la rebaja solicitada, de 60 UTM a 30 UTM. No se condenó en costas a la reclamante por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. En contra del fallo precitado, el abogado Jorge González Pinto, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), dedujo recurso de nulidad fundado en el motivo de invalidación contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La reclamada pide que este tribunal ad quem anule la sentencia impugnada y dicte una de reemplazo que rechace el reclamo judicial en todas sus partes, por no ser procedente la rebaja de la multa otorgada mediante el señalado reclamo interpuesto por el empleador. Por resolución de once de abril de dos mil veinticuatro, esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad deducido por la reclamada, por la causal de invalidación previamente señalada. En la audiencia del veintiocho de julio del presente año intervinieron ante la primera sala de este tribunal de alzada, por el recurso, el abogado de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo) don Jorge González Pinto, y, en contr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la Inspección del Trabajo funda su medio de impugnación en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo como conculcadas las disposiciones contenidas en los artículos 5° del Código del Trabajo y 27 del D.F.L. N° 2 que “Dispone la Reestructuración y Fija las Funciones de la Dirección del Trabajo”, ambos en relación con el artículo 10 N° 3° y con el artículo 506 del referido estatuto laboral, junto con los artículos 23 del D.F.L. N° 2 de 1967, este último en concordancia con lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, que determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajustó a la legalidad vigente. Señala la impugnante que los razonamientos del
Fallo
fallo precitado, el abogado Jorge González Pinto, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), dedujo recurso de nulidad fundado en el motivo de invalidación contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La reclamada pide que este tribunal ad quem anule la sentencia impugnada y dicte una de reemplazo que rechace el reclamo judicial en todas sus partes, por no ser procedente la rebaja de la multa otorgada mediante el señalado reclamo interpuesto por el empleador. Por resolución de once de abril de dos mil veinticuatro, esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad deducido por la reclamada, por la causal de invalidación previamente señalada. En la audiencia del veintiocho de julio del presente año intervinieron ante la primera sala de este tribunal de alzada, por el recurso, el abogado de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo) don Jorge González Pinto, y, en contra del referido arbitrio procesal, el abogado de la parte reclamante don Felipe Andrés Petri Moreno. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la Inspección del Trabajo funda su medio de impugnación en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo como conculcadas las disposiciones contenidas en los artículos 5° del Código del Trabajo y 27 del D.F.L. N° 2 que “Dispone la Re
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San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia de quince de marzo del año en curso, pronunciada por la jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, doña María Paz Rodríguez Maluenda, en estos antecedentes RIT I-98-2023, RUC 23-4-0536852-8, se rechazó el reclamo de multa interpuesto a folio 1 por doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala en
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