BANCO FALABELLA/URRUTIA
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de del
Fundamentos
considerando sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que la tercerista acreditó que posee un título que la relaciona con el inmueble en que se encontraban los bienes embargados, y que, el hecho de haber acreditado que era poseedora de tres de los siete bienes muebles, permiten presumir que también lo era de los cuatro restantes, y lo dispuesto en los artículos 700 del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil veintitrés, escrita a folio N° 30 del cuaderno de tercería, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la tercería de posesión, respecto de todos los bienes muebles que fueron embargados en la diligencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1633-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de del considerando sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que la tercerista acreditó que posee un título que la relaciona con el inmueble en que se encontraban los bienes embarga
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