FLEN CORDOVA / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Guillermo Flen Córdova, cédula de identidad N°13.273.424-0, domiciliado en Avenida Rinconada Nº12, comuna de Maipú, interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su Alcaldesa Erika Martínez Osorio, domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera N°3418, comuna de San Miguel, por al acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el Decreto Alcaldicio N°1474, de 30 de noviembre de 2023, que dispuso la no renovación de su nombramiento a contrata, lo que en su opinión vulnera el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en los números 2, 3 inciso quinto, 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que ha ejercido funciones para el municipio desde enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023 en calidad de contrata como “Administrativo Grado 16º”. Precisa que su primer nombramiento se produjo el 14 de enero de 2020 y, no obstante, la prestación continúa de sus servicios, el 13 de diciembre de 2023 fue notificado del decreto impugnado que dispuso el cese de sus funciones desde el 31 de diciembre de 2023. Afirma que en la decisión no ha concurrido causa legal y califica de arbitrario el fundamento del decreto en cuanto su contrata se mantenía vigente "mientras sean necesarios sus servicios" sin ponderar el principio de la “confianza legítima” que lo ampara. Sostiene que la decisión cuestionada ha constituido un atropello a las garantías de igualdad ante la ley, dada la falta de fundamentación de la decisión; el derecho a un debido proceso, ya que la decisión no ha emanado de una autoridad legalmente constituida. Asimismo, denuncia el atentado a la garantía del derecho a la honra, libertad de trabajo y propiedad. Solicita se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1474 de 30 de noviembre de 2023, se ordene el reintegro a sus funciones y el pago de todas las remuneraciones y estipendios
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de Guillermo Flen Córdova en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº110-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Cuarta Sala, por el recurso el abogado Hugo Catellón Venegas y contra el recurso el abogado Diego Muñoz Soto. San Miguel, 25 de julio de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 15 y 16: Téngase presente. A los escritos folios 17 y 18: Téngase por acompañado
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