TRONCOSO/SOCIEDAD CONSTRUCTORA LAHUEN SPA
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZA/ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, la causa RIT O-191-2022, caratulada “TRONCOSO VELÁSQUEZ, FREDDY con SOCIEDAD CONTRUCTORA LAHUEN S.A. Y OTRAS”. Por sentencia definitiva de 6 de junio de 2023, el tribunal acogió parcialmente la demanda, declarando que el despido del actor fue improcedente, condenando a la demandada Constructora Lahuen S.A al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.838.528; indemnización por años de servicio por la suma de $8.515.584; feriado proporcional por la suma de $ 8.099.849; recargo legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $ 2.554.675, y saldo de remuneración del mes de marzo de 2022 por la suma de $1.138.625, con reajustes e intereses. Asimismo, el tribunal a quo acogió la demanda interpuesta en contra de los demandados MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICA y MULTISEA S. A. declarando que el demandante prestó servicios bajo régimen de subcontratación desde el 15 de abril de 2019 hasta el 22 de septiembre de 2020 para el Ministerio de Obras Pública; y desde el 22 de junio de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022 para la empresa Multisea S. A, declarando la responsabilidad solidaria de ambos en relación a las prestaciones ya indicadas y en las proporciones que establece el motivo trigésimo de la decisión judicial impugnada. Por otro lado, el fallo de instancia rechazó la demanda en cuanto a la devolución del descuento del aporte del empleador a la AFC y la declaración de único empleador deducida en contra de las demandadas CONSTRUCTORA LAHUEN S. A. y SOCIEDAD CONSTRUCTORA LAHUEN SpA. Contra esta sentencia la demandada solidaria Multisea S.A. dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio esgrimió aquella del artículo 477 en relación con lo dispuesto en los artículos 183 A y 183 B del mismo cuerpo legal. Solicita en virtud de amba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se dijo, la demandada solidaria Multisea S.A interpuso recurso de nulidad, alegando en primer término la situación dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en que el
Fallo
fallo de instancia rechazó la demanda en cuanto a la devolución del descuento del aporte del empleador a la AFC y la declaración de único empleador deducida en contra de las demandadas CONSTRUCTORA LAHUEN S. A. y SOCIEDAD CONSTRUCTORA LAHUEN SpA. Contra esta sentencia la demandada solidaria Multisea S.A. dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio esgrimió aquella del artículo 477 en relación con lo dispuesto en los artículos 183 A y 183 B del mismo cuerpo legal. Solicita en virtud de ambas causales que se acoja el recurso y se anule la sentencia dictándose sin nueva vista sentencia de reemplazo que acoja las excepciones de legitimación activa y pasiva opuestas, rechazando a su respecto la demanda deducida. Por su parte, la demandada solidaria Fisco de Chile, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 183-B del mismo código; en subsidio esgrimió aquella del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, y en subsidio a aquellas la contemplada en el artículo 477 en relación al artículo 73 del código del ramo. Solicita en virtud de la primera causal que se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda respecto del Fisco de Chile en todas sus partes, con costas. En virtud de la segunda causal, solicita invalide la sen
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Puerto Montt, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, la causa RIT O-191-2022, caratulada “TRONCOSO VELÁSQUEZ, FREDDY con SOCIEDAD CONTRUCTORA LAHUEN S.A. Y OTRAS”. Por sentencia definitiva de 6 de junio de 2023, el tribunal acogió parcialmente la demanda, declara
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