DEL SOLAR/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Jesús San Martín Rodríguez, abogada, y deduce recurso de protección en favor de Valentina Del Solar Mendoza y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima como arbitrario consistente en continuar otorgando cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental. Menciona como antecedentes de su recurso, que la recurrente está vinculada contractualmente con la Isapre recurrida a través de un plan de salud contratado sin preexistencias y, por ende, sin restricción de coberturas para patologías. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental y que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N° 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley Nº 21.331. Indica que, sin embargo, nada dijo respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Así, la Isapre recurrida continúa dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de la recurrente por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual sería discriminatorio y atentaría contra sus garantías fundamentales. Estima que la actuación de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente consagradas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, con costas, declarando: 1) que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida; 2) que, por tanto, la Isapre recurrida deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y, topes anuales por benefi
Fallo
por tanto, la Isapre recurrida deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y, topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente de la recurrente; y 3) que, para dicho efecto la Isapre debe ajustar el plan de salud del recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, por la Isapre Banmédica S.A., comparece Omar De La Parra Sardá y alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso de protección, fundado en que la actora suscribió contrato de salud, con su plan actual el 20 de diciembre de 2017, de lo que se desprende que el plazo para deducir el presente recurso comenzó en tal fecha, oportunidad en que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso. Por tanto, su interposición resulta irrefutablemente extemporánea. Lo que igualmente alega si es que se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente, nace con la Ley Nº 21.331 que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es de 8 de noviembre de 2021. En subsidio, en cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso, con costas, atendido que no h
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Jesús San Martín Rodríguez, abogada, y deduce recurso de protección en favor de Valentina Del Solar Mendoza y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima como arbitrario consistente en continuar otorgando cobertura limitada a las prestaciones psicol
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