SERVICIO ACUÍCOLA RÍO MALLECO SPA/TRIBUNAL DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que, los hechos mencionados en el recurso dicen relación con la procedencia de una medida cautelar pronunciada en un juicio de cobranza laboral RIT C-162-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, respecto a una nave arrendada actualmente por el recurrente al Banco Estado, quien la adquirió en el mes de octubre del año 2023, previo al inicio del procedimiento ejecutivo laboral y a cuyo respecto previamente se decretó judicialmente la prohibición de celebrar actos y contratos, habiendo el actual propietario de la nave, Banco Estado, interpuesto una tercería de posesión. 3°.- Que, conforme lo previamente consignado, no es ésta la vía idónea para obtener el restablecimiento en el ejercicio legítimo de los derechos que pretende la recurrente, como quiera que su establecimiento corresponde así dilucidarlo en la sede judicial que está conociendo del cumplimiento de una sentencia laboral. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1.131-2024.
Fallo
Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1.131-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto am
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