ZAMBRANO/ZAMBRANO
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparecen los abogados Carolina Azúa García y Valentina Pérez Reyez, en representación de Alba Nedy Zambrano Huenupán, domiciliada en sector La Ensenada, Península Hillahuape, Comuna de Lago Ranco, e interponen acción constitucional de protección en contra de doña Mustermira Zambrano Huenupán, domiciliada en sector La Ensenada, Península Hillahuape, Comuna de Lago Ranco. Denuncia como acto ilegal y arbitrario el cierre del camino interior que permite el acceso a su propiedad desde y hacia el camino público - Riñinahue a Illahuape, ruta T-719- a fines de mayo de 2024, impidiendo el ingreso de cualquier persona o vehículo al inmueble de su propiedad, dejándola aislada, precisando que tiene 80 años y padece diversas enfermedades hipertensión, soplo sistólico, artrosis de cadera, por lo que tiene movilidad reducida, y que en caso de emergencia se imposibilita el ingreso de ambulancia. Precisa que el inmueble de su propiedad de 16.24 hectáreas, lo adquirió por regularización del DL 2.695, y proviene de un inmueble de mayor cabida de propiedad de su madre, y al fallecimiento de aquella en 1999, los 5 hijos ocuparon el inmueble en comunidad acordando dividirlo, razón por la cual 3 de los hijos regularizaron los inmuebles resultantes, estando pendiente dicha diligencia respecto de otros dos, uno de ellos la recurrida. Indica que dentro de los 5 predios resultantes de la subdivisión siempre ha existido un camino interior que permite el acceso a todos los inmuebles al camino público Riñinahue a Illahuape, ruta T-719, para lo cual la recurrente tiene que pasar por el inmueble de la recurrida. Pide se acoja la acción, y se ordene a la recurrida la apertura del camino interior y se abstenga en lo sucesivo de efectuar acciones que embaracen el libre tránsito, con costas. 2) A folio 10 informó la recurrida Mustermira Zambrano Huenupán, indica que el camino vecinal siempre ha estado habilitado para el tránsito de la comunidad y no lo ha cerrado,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Alba Nedy Zambrano Huenupán en contra de doña Mustermira Zambrano Huenupán. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1580-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparecen los abogados Carolina Azúa García y Valentina Pérez Reyez, en representación de Alba Nedy Zambrano Huenupán, domiciliada en sector La Ensenada, Península Hillahuape, Comuna de Lago Ranco, e interponen acción constitucional de protección en contra de doña Mustermira Zambrano Huenupán,
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