1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

FRONTAL TRUST FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO HABITACIONAL FONDO DE INVERSION S.A. CON LUIS VÁSQUEZ SUREDA. TERCERISTA: RENATO DURAN REYES

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos sexto, séptimo y octavo. Y se tiene además y, en su lugar, presente: 1° Atendido el mérito de los antecedentes, en cuanto la ejecutante acreditó en autos, con los documentos acompañados en esta instancia, la existencia de otros bienes del deudor, sin que el tercerista, por su parte, demostrara que persiguió estos u otros bienes del deudor para solucionar su crédito. Y teniendo, además, en consideración lo que dispone el inciso primero del artículo 2478 del Código Civil, en orden a que “Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor”; aquello impide que el crédito invocado por el tercerista goce de la preferencia alegada. 2° Que por estos fundamentos, corresponde enmendar la resolución en alzada, desestimando la tercería de prelación interpuesta. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, y en su lugar se dispone que se rechaza la demanda de tercería de prelación interpuesta por Renato Francisco Durán Reyes, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvase. N°Civil-961-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los motivos sexto, séptimo y octavo. Y se tiene además y, en su lugar, presente: 1° Atendido el mérito de los antecedentes, en cuanto la ejecutante acreditó en autos, con los documentos acompañados en esta instancia, la existencia de otros bienes del deudor,

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