SIN INFORMACION

ZDENKA MILENA VIERA KOBILIC CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece JORGE ANDRES GALLEGOS CABEZAS, abogado, en representación de doña ZDENKA MILENA VIERA KOBILIC, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de licencias médicas mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS- 83742-2024 pronunciada con fecha 28 de mayo del presente año 2024, vulnerando la garantía fundamental del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que a su representada se le ordenó reposo total por licencia médica por un total de 30 días, entre el 14 de abril al 13 de mayo de 2023 por un trastorno de ansiedad generalizada por el médico internista Felix Marcelo Álvarez Sirandoni, de la ciudad de Calama, siendo rechazada por la COMPIN con causal “Sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prolongado para patología.” Luego, el mismo facultativo dispuso mediante tres licencias médicas un periodo de 30 días de reposo cada una, entre el 14 de mayo al 12 de junio, entre el 13 de junio al 12 de julio y entre el 13 de julio al 11 de agosto, todos de 2023, siendo rechazadas éstas por la COMPIN bajo el mismo fundamento. En este sentido, indica haber deducido apelación respecto de todos los rechazos de las licencias, confirmando la COMPIN lo resuelto precedentemente. Respecto de lo anterior, dedujo recurso de apelación el 22 de marzo pasado, ante la Superintendencia de Seguridad Social, donde expuso incluso el estar siendo evaluada en el CESFAM Iris Véliz Hume, donde le han ordenado licencias médicas que han sido aprobadas sin problemas bajo las mismas circunstancias y antecedentes, teniendo incluso una evaluación psicológica el 30 de octubre de 2023 por un psicólogo registrado en la Superintendencia de Salud. No obstante el 28 de mayo pasado, la recurrida decidió mantener el rechazo de las licencias, la cual es absolutamente arbitraria y contraria a derecho, vuln

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-IBS-83742-2024, de 28 de mayo de 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 12745742-5, 13167820-7, 13167925-4, 13475538-5, 13605937-8, 13880049-0, afectándose la igualdad ante la ley con ello. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al proceso, consta que la Superintendencia de Seguridad Social, confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 84997116-6, 86203470-8, 87660575-9 y 88968813-0, extendidas por un total de 120 días, efectuado por la misma institución en Resolución Exenta N° R-01-UME-18158-2024, de 31 de enero de 2024, concluyendo en dicha oportunidad que los informes emitidos con fecha 11/09/2023 por los tratantes, no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y se observa además que el tratamiento farmacológico indicado no es el óptimo para lograr la recuperación oportuna de la paciente, y

Fallo

por tanto, fundándose en los mismos antecedentes anteriores, correspondía rechazar esta nueva reconsideración. En este sentido, del expediente administrativo que se encuentra adjunto al informe se desprende que, conforme a la “Ficha Médica Licencia Médica” en cuanto a los antecedentes médicos existe psicoterapia recetada por “médico no psiquiatra”, y que el facultativo corresponde a un “médico especialista medicina familiar, médico alto emisor” y que el informe de éste “no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar”. A su vez, la resolución recurrida indica que, tras analizar los antecedentes determina que “el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 84997116-6, 86203470-8, 87660575-9, 88968813-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 372 días por la misma patología. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo.” CUARTO: Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, de cuatro de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, señala: “La COM

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Arica, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece JORGE ANDRES GALLEGOS CABEZAS, abogado, en representación de doña ZDENKA MILENA VIERA KOBILIC, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de licencias médicas mediante la Reso

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