BENOIT ROSARIO ANA ROSA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 se agrega los antecedentes recepcionados de la Excma. Corte Suprema, al que se ha dado la tramitación establecida en el artículo 141 de la Ley N° 19.325. Consta la comparecencia de doña Ana Rosa Benoit Rosario, de nacionalidad dominicana, pasaporte Nº RD4093581, quien interpone reclamo en contra de la Resolución N° 481/2018, de fecha 24 de septiembre de 2018, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que la expulsa del territorio nacional, a fin de que se deje sin efecto dicho acto administrativo y cese así la afectación a su libertad ambulatoria y se regularice su condición de residencia. Aduce que desde el momento en que ingresó a Chile se preocupó de trabajar en distintos emprendimientos económicos personales, devengando un salario superior al mínimo nacional, demostrando que no es una “carga social” para el Estado, sino una mujer trabajadora, que cumple en ser sostén de su hogar en República Dominicana y, a su vez, financia de manera autónoma su residencia en este país. Añade que en septiembre de 2018, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Copiapó, fue notificada del contenido de la resolución impugnada, la que se funda en la infracción prevista en el artículo 146 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S N°597 del 14 de junio de 1984 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; sin embargo, por el desistimiento de la acción penal por parte de la recurrida, la causa penal a que dio origen el ingreso clandestino se encuentra sobreseída. En cuanto al derecho, alega que la citada resolución es arbitraria e ilegal pues se dictó sin condena penal previa, infringe las garantías del debido proceso y desconoce la nueva normativa de la Ley de Migraciones N° 21.325 que despenalizó la conducta típica que establecía la anterior normativa en sus artículos 68 y 69, debiendo aplicarse al efecto lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal. Seguidamente, expresa que en enero de 2024 presentó un recurso de Amparo N° 142-2023, que en primera instancia fue acogido por la Corte de Apelaciones de Copiapó, pero revocado el 22 de enero de 2024 por la Excma. Corte Suprema en el Rol 1312-2024. En ese contexto, por segunda vez, el 14 de mayo de 2024, oficiales del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Copiapó volvieron a notificarle de la expulsión dispuesta en la Resolución N° 481/2031, ya indicada. En seguida, analiza las consideraciones previas que establece el artículo 129 de la ley 21.325, señalando, en cuanto a la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión , que el ingreso clandestino ya no es un delito; no posee antecedente delictual alguno en Chile ni en su país de origen; vive en Chile hace más de 7 años; acerca de contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica durante su estadía en el territorio nacional, indica que con su esfuerzo y trabajo aporta al progreso y desarrollo de esta nac
Fallo
fallo que había acogido la acción de amparo ejercida, de manera que se procedió a efectuar una nueva notificación, haciendo mención de la vigencia de la expulsión que le afecta, lo que fue informado al Servicio Nacional de Migraciones mediante Informe N° 00273 de 17 de mayo de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Copiapó. Tercero: Que, el recurso judicial establecido en el artículo 141 de la ley N° 21.325 permite al afectado por una medida de expulsión reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. Cuarto: Que, la materia en discusión se regía, al tiempo de decretarse la expulsión, por el Decreto Ley N° 1094, de 1975 "Ley de Extranjería" y en el Decreto Supremo N° 594, de 1984 que "Aprueba Reglamento de Extranjería". Al respecto el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 disponía que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, po
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 se agrega los antecedentes recepcionados de la Excma. Corte Suprema, al que se ha dado la tramitación establecida en el artículo 141 de la Ley N° 19.325. Consta la comparecencia de doña Ana Rosa Benoit Rosario, de nacionalidad dominicana, pasaporte Nº RD4093581, quien interpone reclam
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