SIN INFORMACION

FIGUEREDO NIEVES DANIELA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Daniela José Figueredo Nieves, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicho acto una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que en septiembre de 2020 la amparada ingresó a Chile en compañía de su pareja por un paso no habilitado en las cercanías de Colchane, para luego trasladarse a Santiago, ciudad en la que reside actualmente. Menciona que el 01 de abril pasado se le notificó la Resolución Exenta N° 3065 de 19 de octubre de 2020, mediante la cual se dispone su expulsión del territorio nacional. En cuanto al arraigo, indica que junto a su pareja lograron formar una familia y consolidarse en Chile, pues el 24 de noviembre de 2022 nació en Chile su primer hijo, el que está inscrito en FONASA y en el CESFAM Eduardo Frei de la Municipalidad de La Cisterna, donde trata su condición de asma bronquial con kinesiología respiratoria, patología que pertenece al GES. En cuanto a las atenciones de salud de la amparada, ésta también se encuentra inscrita en FONASA. Respecto al ámbito laboral, señala que tras realizar diversas labores, actualmente mantiene contrato de trabajo como vendedora en Charcutería Venezolana S.P.A y no cuenta con antecedentes penales. Hace presente que su pareja y padre de su hijo hoy se encuentra en Venezuela, pues la orden de expulsión respecto de él se materializó el pasado 27 de junio, dejando a la actora como la única persona responsable del cuidado, sustento económico y emocional de su hijo de 1 año y 7 meses. Alega que de acuerdo con el artículo 69 del D.L N°1.094, vigente al momento de dictarse la medida impug

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- El 11 de septiembre de 2020 mediante parte policial N° 1604 de la Policía de Investigaciones de Iquique, se informó su ingreso clandestino al territorio nacional. 2.- El 19 de octubre de 2020, se dictó Resolución Exenta N° 3065/2020 de la Ex Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó su expulsión del país. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional. CUARTO: En efecto, el artículo 16 Nº 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los artículos 17 Nº1 y 23 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y como tal tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. El artículo 10 Nº 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a su vez,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Daniela José Figueredo Nieves y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3065/2020 de 19 de octubre de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión de la extranjera del territorio nacional. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes, quien estuvo por rechazar la acción deducida, en atención a que de la situación fáctica de la recurrente y de la normativa pertinente, al sancionar la Ex Intendencia Regional de Tarapacá –actual Delegación Presidencial- a la extranjera con la expulsión del territorio nacional, no incurrió en ninguna ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente y se dictó por hechos que ameritaban la medida de expulsión del territorio nacional. En cuanto al el arraigo familiar invocado, no puede servir de argumento para evadir las medidas que ha establecido el Ordenamiento Jurídico Penal chileno, puesto que su pareja se encuentra actualmente en Venezuela, por lo que tampoco resulta una justificación para evadir la sanción, puesto que la descendencia de ese rango etario, conforme a la legislación chilena, sig

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Daniela José Figueredo Nieves, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsió

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica