ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./JUZGADO DE LETRAS DE COLINA
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la solicitante deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en gestión preparatoria de notificación judicial de factura, Rol N° C-7621-2023, que no concedió el recurso de apelación deducido en subsidio en contra de la resolución que recibió a prueba la oposición deducida por la solicitada. Señala que por resolución de 22 de febrero de 2024 se recibió la impugnación a prueba, lo que motivó la interposición de un recurso de reposición con apelación en subsidio por esa parte, cuestionando la procedencia de que aquella se recibiera a prueba, toda vez que, como se había hecho presente al evacuar el traslado, fue deducida extemporáneamente y se fundó en una causal distinta de aquella permitida por la ley. Alega que la apelación denegada no se encuentra dentro de la hipótesis regulada por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no apunta a la modificación de los puntos de prueba. Plantea que al recibir a prueba el incidente alteró la substanciación regular del juicio, pues debió rechazar de plano la impugnación de la contraria. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho, ordenando que se eleven los autos a esta Corte a fin de conocer la apelación que lo motiva. SEGUNDO: Que, informando el recurso, don Cristián Marchant Lillo, Juez del Juzgado de Letras de Colina indicó, en síntesis, que la decisión no admitir a tramitación la apelación subsidiaria del recurrente obedece a que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°, inciso primero, letra d) de la Ley N° 19.983, dispone que el obligado al pago de una factura puede impugnarla y esa impugnación se tramitará como incidente. Añade que, a su turno, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que son inapelables las resoluciones que se pronuncien en el caso de ese artículo, disposición que se refiere a la apertura de un término probatorio, diligencias de
Fundamentos
Fundamentos que llevan a concluir que el presente recurso de hecho debe necesariamente ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la solicitante en contra de resolución de 21 de marzo de 2024, y, en consecuencia, se declara admisible y se concede, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la solicitante en contra de la resolución de 22 de febrero del mismo año, dictada en causa Rol C-7621-2023, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) 4832-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 11, a todo: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la solicitante deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en gestión preparatoria de notificación judicial de factura, Rol N° C-7621-2023, que no concedió el recurso de
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