MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIA ANDREA NAHUELAN LLEMPI
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos que se investigan en esta causa, y que es precisamente el motivo en que se funda la apelante para impetrar la revocación que postula. Asimismo, la suspensión del procedimiento decretada por el Excmo. Tribunal Constitucional, y a que también se hizo referencia en la audiencia, se originó en la decisión del persecutor penal de decretar la reserva de la investigación, lo que, según lo dicho por la propia defensa, fue dejado sin efecto el 23 de julio último, circunstancia que, entonces, tampoco puede ser considerada respecto de la participación que se discute. Por otra parte, la alegación relativa a la existencia de una huella digital en uno de los vehículos incautados en el predio Tres Marías ubicados en la comuna de Cañete, que permitirían vincular al imputado Cona Painemil, es una cuestión que ya fue materia de debate al dictarse la resolución de esta misma Corte en enero pasado y, por lo demás, se trata de un asunto que debe ser discutida en la etapa procesal pertinente. En consecuencia, del mérito de los antecedentes aparece que existen elementos de juicio que, por ahora, configuran presunciones fundadas acerca de la participación que se le ha atribuido a Cona Painemil en los delitos materia de la formalización. 3°.- Que, de esta manera, dada la pluralidad de delitos, la gravedad y pena asignada a ellos, la circunstancia de haber actuado el imputado en grupo o pandilla y la sanción legal probable, y compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada, se estima por esta Corte que la libertad de Cona Painemil, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que conduce a resolver en consecuencia la apelación formulada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva, respecto del imputado Elías Hernán Cona Painemil. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. Rol N°1414-2024.- Penal.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de ELIAS HERNAN CONA PAINEMIL, apeló contra la resolución dictada en audiencia, el 17 de julio en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva respecto de dicho imputado, quien se encuentra formalizado por los delitos de incen
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