ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña María Gloria Pizarro Alfaro, en relación con los autos sobre indemnización de perjuicios en procedimiento sumario, caratulados "Pizarro con Ilustre Municipalidad de La Serena", que se siguen ante el Tercer Juzgado en lo Civil de La Serena, Rol de ingreso C-3726-2023, y deduce recurso de hecho fundado en que, por resolución de fecha 20 de mayo de 2024, se concedió una apelación que debió estimarse improcedente por el tribunal a quo. Indica que su contraparte interpuso un recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la resolución dictada el 14 de mayo de 2024, que rechaza incidente de nulidad procesal interpuesto por doña Karina Segovia. Refiere que, frente a esta solicitud de la parte demandada el tribunal por resolución de fecha 20 de mayo de 2024 rechazó la reposición, pero concedió la apelación subsidiaria interpuesta. Afirma que el recurso de apelación deducido por la contraria es improcedente, dado que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada es de una sentencia interlocutoria, y no un auto, pues falla sobre un incidente de nulidad. Que, conforme a lo anterior, el recurso de apelación debió interponerse de manera directa, y no en subsidio de la reposición. Por lo expuesto solicita tener por interpuesto falso recurso de hecho contra la resolución de 20 de mayo de 2024 que estima procedente un recurso de apelación que no debió concederse; acoger el recurso y rechazar de plano el recurso de apelación interpuesto por la contraparte. SEGUNDO: Que, a folio 3, se trajo a la vista el ingreso del libro civil rol N°834-2024 Civil, ingresado con fecha 29 de mayo 2024, en apelación de la resolución de fecha 14 de mayo de 2024 de la causa Rol C-3726-2023 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, al pronunciarse
Fundamentos
considerando estos sentenciadores que la resolución recurrida se pronuncia respecto de una sentencia interlocutoria, en tanto el rechazo del incidente de nulidad implica establecer derechos permanentes para las partes conforme determina la prueba testimonial para ser rendir por la demandante, y conforme a lo dispuesto en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, aparece que el recurso de apelación tuvo que haber sido interpuesto en forma directa y no en subsidio del recurso de apelación, como ocurrió en la especie, lo que lleva a acoger el falso recurso de hecho, como se dirá a continuación.
Fallo
Por lo expuesto solicita tener por interpuesto falso recurso de hecho contra la resolución de 20 de mayo de 2024 que estima procedente un recurso de apelación que no debió concederse; acoger el recurso y rechazar de plano el recurso de apelación interpuesto por la contraparte. SEGUNDO: Que, a folio 3, se trajo a la vista el ingreso del libro civil rol N°834-2024 Civil, ingresado con fecha 29 de mayo 2024, en apelación de la resolución de fecha 14 de mayo de 2024 de la causa Rol C-3726-2023 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, al pronunciarse sobre un recurso de apelación que ha sido interpuesto, denegándolo cuando es procedente o, por el contrario, lo ha concedido siendo improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde según la ley. CUARTO: Que, según consta de los antecedentes acompañados, la demandada en escrito presentado el 20 de mayo de 2024, interpone recurso de apelación en subsidio de reposición, en contra de la resolución de 14 de mayo de 2024, por la cual se rechaza el incidente de nulidad a propósito de la diligencia probatoria testimonial de la demandante fundado en que estima la demandada que la nómina de testigos fue presentada extemporáneamente, en particular antes de iniciarse el término probatorio, incidente rechazado por el tribunal desestimando las alegaciones de la de
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Pizarro Alfaro, María Gloria 3° Juzgado en lo Civil de La Serena Recurso de hecho Rol N° 809-2024.- La Serena, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña María Gloria Pizarro Alfaro, en relación con los autos sobre indemnización de perjuicios en procedimiento sumario, caratulados "Pizarro con Ilustre Municipalidad de La Serena",
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