SIN INFORMACION

BONTELY FLEURILUS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, en favor del amparado BONTELY FLEURILUS, empleado, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero N° 25.969.743-3, domiciliado para este efecto en, 18 norte 7 y medio oriente A #2019 depto 401 Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria al dictar la Resolución Exenta N°24158970 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país Solicita que se acoja el presente recurso y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24158970 de 8 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono junto a la sanción pecuniaria aplicada y ordenar a la recurrida otorgar al amparado un plazo no menor a 60 días o el que se estime prudente, para enviar el comprobante de pago sanción, luego estudiar la situación migratoria del amparado. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N° 37403733, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°24158970 de 8 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechazó solicitud de residencia definitiva que indica y dispuso el abandono del país. Entre los motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva.” Alega que la resolución es injusta toda vez que, previo de realizar la solicitud el 24 de diciembre de 2021, el amparado calculó y pagó una sanción cuyo precio corresponde a $56.942. Así, se puede considerar que el amprado actuó de buena fe cumpliendo con la obligación de la sanción. Posteriormente, la recurrida le notificó previo rechazo que debe acompañar el comprobante de pago de la sanción, acompañó el comprobante de vale vista que justifica el pago. Si bien que actualmente los pagos deben hacerse por medio de la plataforma, no mediante depósitos bancarios. En efecto, la recurrida debería considerar que el amprado ha efectuado el pago con error, aplicando una sanción menos gravosa. Hace presente que la familia del amparado está compuesta por su esposa Natacha Joseph y sus hijas Kesya Fleurilus Joseph y Teyscha Fleurilus Joseph ambas de nacionalidad chilena. En efecto, el abandono del amparado pone en peligro la integridad de su f

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Pues, bien como se podrá evidenciar la orden de abandono del país es ilegal, injusta y desproporcionada. Las arbitrariedades en las que incurrió el acto de la autoridad Migratoria, al rechazar y ordenar el abandono del país, pueden clasificarse según los infundados, arbitrarios e ilegales motivos que la misma Resolución Exenta señala, ya que no sopesa, considera, ni pondera, la real situación del amparado en el país, optando por un remedio estricto y absoluto, como es la dictación de una orden de abandono. En efecto, también la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Esto queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada a su representado con la de otros migrantes, en condiciones similares. En otros casos, el mismo recurrido, ha dictado el siguiente “resuelvo 2”, a continuación del rechazo a la solicitud de residencia definitiva: “2. OTÓRGASE, un permiso de Residencia Temporal, en calidad de titular al extranjero precedentemente individualizado, por el período de 2 Años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería”.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, en favor del amparado BONTELY FLEURILUS, empleado, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero N° 25.969.743-3, domiciliado para este efecto en, 18 norte 7 y medio oriente A #2019 depto 401 Talca, quien de conformidad a lo d

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