UNIDAD CRÉDITOS S.A/LLANCA (LTE)
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo, análisis que, en el presente estadio procesal, impide al tribunal a quo, oficiosamente, analizar y cuestionar los requisitos del título en los términos que se exponen en la resolución en alzada, puesto que las defensas en torno a aquéllos corresponden al deudor, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y al tribunal, resolver en su oportunidad sobre el fondo, de ser deducidas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de tres de junio del año en curso dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-9301-2024 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la ejecución, dictando las resoluciones pertinentes a la tramitación de la causa como en derecho corresponda; por juez no inhabilitado. Devuélvase la competencia. N°Civil-9661-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de tres de junio del año en curso dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-9301-2024 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la ejecución, dictando las resoluciones pertinentes a la tramitación de la causa como en derecho corresponda; por juez no inhabilitado. Devuélvase la competencia. N°Civil-9661-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenand
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