SIN INFORMACION

CONTARDO/ISAPRE BANMEDICA S.A. Y DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de marzo de 2024, comparece Myriam Jeannette Contardo Cabello, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre BANMEDICA S.A., y Clínica Dávila y Servicios Médicos S.P.A., por haber negado arbitrariamente la cobertura de gastos médicos correspondientes a una intervención quirúrgica, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera su derecho a la salud y menoscaba su integridad psíquica, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 1, 2 y 9 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se le ordene a Isapre BANMEDICA S.A. cubrir todos los gastos de la operación a la que fue sometida el día 12 de julio de 2023 en la Clínica Dávila, con intereses, y a Clínica Dávila y Servicios Médicos S.P.A. paralizar las acciones de cobro hasta que los reclamos y recursos contra la Isapre recurrida sean resueltos. Expone que tiene 62 años de edad, y que vive sola con su hijo Nicolás Andrés Peña Contardo, quien sufre de una discapacidad mental y una cardiopatía, requiriendo cuidados permanentes. Debido a esta situación, con fecha 23 de julio de 2022 contrató los servicios de Isapre BANMEDICA, con el fin de contar con una buena cobertura médica tanto para ella como para su hijo en casos de emergencia, señalando que la recurrida le cobraba mensualmente la suma de $271.627 por su plan de salud. Relata que el 3 de mayo de 2023 le fue diagnosticado un Prolapso Genital Femenino, indicándole su médico que debía someterse a una intervención quirúrgica. Consecuentemente, el día 12 de julio de 2023 fue operada en la Clínica Dávila por dicha patología. Sin embargo, al momento de gestionar el pago ante la Isapre recurrida, ésta le envió una carta el 2 de agosto de 2023 informándole que no cubriría sus gastos de salud, argumentando que se trataba de una preexistencia no declarada, por ella específicamente la patología Cistocele. Sostiene que lo referido por la Isa

Fundamentos

fundamentos legales y contractuales, por lo que la acción de protección será desestimada a su respecto. Undécimo: Que el recurso de protección también será rechazado respecto de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.P.A., por cuanto su acción de cobro de los gastos ocasionados por la intervención quirúrgica realizada a la recurrente, como de todos los servicios prestados por el establecimiento hospitalario, corresponde a su derecho de cobro de los documentos suscritos por la actora. Sumado al hecho, que para la Clínica la relación contractual que la paciente tenga con su Isapre no le es oponible, ni tampoco puede justificar la paralización de sus acciones y legítimo derecho para exigir el pago de lo adeudado por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Duodécimo: Que, de lo razonado, al no haberse establecido la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de las recurridas, la presente acción de protección será desestimada.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a Isapre BANMEDICA S.A. cubrir todos los gastos de la operación a la que fue sometida el día 12 de julio de 2023 en la Clínica Dávila, con intereses, y a la recurrida Clínica Dávila y Servicios Médicos S.P.A. suspender las acciones de cobro de los costos generados por la intervención quirúrgica a la se sometió hasta que los reclamos y recursos contra la Isapre Banmédica S.A. sean resueltos, con costas. Segundo: Que, al informar el recurso, la Isapre Banmédica S.A., representada por el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, solicita el rechazo de la acción constitucional, con costas. En primer lugar, solicita el rechazo atendido la extemporaneidad del recurso, ya que, la recurrente tomó real conocimiento del acto que considera lesivo a sus garantías fundamentales, el día 2 de agosto de 2023, fecha en que le fue enviada una carta informándole de la exclusión de cobertura del PAM N°2331194141 por patología preexistente de prolapso genital femenino no declarada por la afiliada en la suscripción de su Declaración Personal de Salud (DPS). Consecuentemente, sostiene que el plazo para deducir el presente recurso concluyó a más tardar el 2 de septiembre de 2023, y por lo tanto, su interposición el 27 de marzo de 2024, prácticamente siete meses después de conocido el acto, resulta irrefutablemente extemporáneo, por lo que solicita se declare inadmisible, con costas. En subsidio, refiere la improceden

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de marzo de 2024, comparece Myriam Jeannette Contardo Cabello, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre BANMEDICA S.A., y Clínica Dávila y Servicios Médicos S.P.A., por haber negado arbitrariamente la cobertura de gastos médicos correspondientes a una intervención quirúrgic

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