MONCADA AEDO MARTA ELISA/COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Marta Elisa Moncada Aedo e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana -COMPIN R.M.-, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s. 13155737-K, 13415298-2, 13738139-7, extendidas por un total de 90 días a contar del 13 de diciembre de 2022, que tuvo lugar por última vez mediante Resolución Exenta Nº R-01-IBS-32357-2024, de fecha 28 de febrero de 2024, el que, a su juicio, vulnera las garantías contempladas en los N°s. 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Pide se ordene el pago de las licencias que motivan el recurso. SEGUNDO: Que comparece, por la Superintendencia de Seguridad Social, don Sebastián de La Puente Hervé, abogado, solicitando en primer lugar que se rechace la acción de protección por haber sido ejercida de forma extemporánea, con costas. Explica que la confirmación del rechazo de las 3 licencias médicas que motivan el recurso ha sido objeto de diversos reclamos ante esa entidad fiscalizadora, a saber, los siguientes: 1.- Presentado con fecha 19 de mayo de 2022, rechazado por Resolución Exenta N° R-01-DC-126382- 2023, de 26 de septiembre de 2023, por no encontrarse justificado, en atención a que el reposo ya autorizado de 66 días se consideraba suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista. Mediante dicho acto administrativo se sugirió también que, para futuras presentaciones, se presentara un informe médico detallando la psicopatología, su evolución, su asociación de la misma con estresores específicos, las necesidades de ajuste de tratamiento farmacológico y el plan integral de psicoterapia, a fin de contextualizar el reposo médico indicado con fines terapéuticos 2.- Presentado el 13 de noviembre de 2023, desestimado por Re
Fundamentos
motivos de salud puede ser permanente o transitoria. Respecto de incapacidades laborales temporales, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud. Precisa que, de acuerdo lo preceptuado por los artículos 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y 1° del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En tanto que, para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Advierte que, de acuerdo a la precitada normativa, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Razona que la interposición del presente recurso desborda los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, situación en la que no se encuentra el derecho a licencia médica de la recurrente. Enseguida, alega ausencia de arbitrariedad e ilegalidad en lo actuado por esa institución, debido a que su decisión contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió, previo estudio de los antecedentes médicos del caso. Explica que sus profesionales médicos tuvieron a la vista los antecedentes de la recurrente al momento de pronunciarse sobre cada uno de los reclamos formulados, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Informe de fecha 23 de febrero de 2024, elaborado por la Dra. Francisca Bruzzone Copello quien considera diagnósticos, días autorizados previamente, inexistencia de peritaje, concluyendo: “4 lm previas rechazadas IMT MG, sin síntomas de gravedad clínica, sin funcionalidad, sin ajustes farmacológicos, sin constancia de derivación a psiquiatra o psicoterapia. Sin antecedentes clínicos que avalen mayor reposo. Se sugiere rechazar.”. 2.-Informe de fecha 6 de septiembre de 2023, elaborado por el Dr. Luis Aróstica Valenzuela quien considera diagnósticos, días autorizados previamente, inexistencia de peritaje, concluyendo: “Cuadro ansioso depresivo adaptativo leve, sin descripción de interferencias funcionales significativas por salud mental que contraindiquen el reintegro laboral Estresores psicosociales no modificables con reposo médico.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña Marta Elisa Moncada Aedo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-4155-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Marta Elisa Moncada Aedo e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana -COMPIN R.M.-, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en e
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