SIN INFORMACION

ENEL GENERACION CHILE S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Humberto Bermúdez Ramírez, quien, en representación de ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., en adelante ENEL, y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC), específicamente en contra de Resolución Exenta N°36.022, de 27 de diciembre de 2023, por medio de la cual se rechazó un recurso de reposición deducido por la reclamante en contra de Resolución Exenta N°19.589, de 12 de octubre de 2023, de la misma institución, que la había sancionado con una multa de 200 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), argumentado que ambas resoluciones resultan ser ilegales, motivo por el cual solicita sean dejadas sin efecto, con costas. Expone que el origen del pronunciamiento radica en un conflicto -que ya había sido objeto de conocimiento y resolución judicial- suscitado entre la Empresa Eléctrica de Casablanca S.A. (EMELCA) y su representada, tramitado ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, en el contexto de una demanda de cumplimiento de contrato y cobro de pesos que ENEL dedujo en contra de EMELCA, la cual fue acogida por sentencia de fecha 20 de octubre de 2020, rechazándose la excepción de compensación opuesta por la demandada, la cual se sustentaba en reliquidaciones ordenadas por la Superintendencia, lo cual fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago en el mes de febrero de 2021. Indica que a pesar de que existía sentencia firme, en el mes de diciembre de 2022 la empresa EMELCA acudió ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con el objeto de solicitar un pronunciamiento que determinara el monto del crédito que ésta mantendría en contra de ENEL, suscitado a raíz de las reliquidaciones que debían producirse por las modificaciones a las tarifas de subtransmisión de los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de agosto de 2013, cuyo resultado arrojaría saldos en favor

Fundamentos

fundamentos por los cuales ENEL habría abandonado el Acuerdo Marco. b) Detallar las razones para efectuar la demanda judicial contra EMELCA, adjuntando el

Fallo

fallo correspondiente. c) Aclarar si ENEL ha calculado los cobros del consumo de EMELCA en base a lo dispuesto en el DS 320 y no en el DS 14, como lo señala EMELCA. Si así fuera, fundamentar tal hecho. d) Informar cómo, en este caso, ENEL ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto Oficio Circular N°13.442, de fecha 09/12/2014. Adjuntar cálculo detallado para la facturación de la subtransmisión en el consumo de EMELCA del año 2016, y que la misma no fue aportada, precisamente, atendida la misma lógica del rechazo de la solicitud, pues se trataba de cuestiones que excedían el ámbito de las funciones de la Superintendencia”. Refiere que la Superintendencia formuló cargos a su representada, según consta en Oficio Ordinario N°175.488, de 01 de junio de 2023, en el cual se consigna: “Incumplimiento del requerimiento de información efectuado por Oficio Ordinario Electrónico N°160953, de fecha 28/02/2023, y por Oficio Ordinario Electrónico N°169516, de fecha 25/04/2023, ambos de la SEC, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 3° A de la Ley Nº18.410, lo que se desprende de lo señalado en el punto 3 del presente oficio”. Señala que en el contexto del procedimiento administrativo sancionatorio ENEL presentó sus descargos, haciendo énfasis en las mismas circunstancias que llevaron a la Superintendencia a declarar su incompetencia para conocer de la solicitud de EMELCA, en cuanto el objeto pedido no se enmarcaba dentro de las atribuciones de la Superintendenc

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Humberto Bermúdez Ramírez, quien, en representación de ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., en adelante ENEL, y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC),

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