SIN INFORMACION

RICARDO AXEL CASTAÑEDA VARGAS/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Sarai Belén Urrutia Ramírez, cédula de identidad N°21.137.130-7, domiciliada en Avenida Arturo Pérez canto N°1338, Antofagasta, quien, en favor de Ricardo Axel Castañeda Vargas, deduce recurso de amparo en contra de Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien trasladó al amparado al Centro Penitenciario de Talca; solicitando se ordene el traslado inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente señala haber sido informada que el amparado fue trasladado al Centro Penitenciario de Talca el día 8 de julio del presente año, siendo que en dicha ciudad no cuenta con una red de apoyo familiar, y no cuenta con los recursos económicos para verlo en dicha ciudad. Señala que la abogada le informo que el amparado se encontraba en un proceso de investigación por un castigo en su contra, y que no podían trasladarlo de comuna, sin embargo, a la fecha aún no tiene respuesta. Agrega que el amparado fue cargado con un celular, y por dicha razón gendarmería y el tribunal lo castigan, pero que antes de aquella situación había mejorado su conducta, aprobó tres talleres y estaba próximo a ingresar a Sodexo, pero lo trasladan a Tocopilla, en donde fue amenazado de muerte, siendo nuevamente trasladado a esta ciudad, en la cual su conducta llego a ser calificada como regular, y que, junto a lo anterior, sólo le quedan 2 años de condena. Por lo anterior solicita sea trasladado a la región de Antofagasta u otra aledaña, ya que ocasiona un desarraigo familiar y por no existir antecedentes que justifiquen su traslado al Centro de detención Preventiva de Talca. SEGUNDO: Que, informó don Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región, al tenor del recurso, solicitando su rechazo por carecer de fundamento tanto en los hechos como el derecho. En primer lugar, señala que el interno se encuentra cumpliendo una condena por el delito de causa judicial por los delitos, receptación de vehículos motorizados, robo en bienes nacionales uso público, robo de vehículo motorizado artículo 443 inciso 2, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta a la pena de 541 días, más 61 días, y 3 años 1 días. Que conforme a sus registros de clasificación es un interno de Mediano Compromiso Delictual. Respecto del traslado del interno condenado desde el CCP Concesionado de Antofagasta hasta el CDP de Talca, éste se sustenta en el requerimiento de la administración penitenciaria, mediante mensaje electrónico N°161 de fecha 25 de junio del 2024, en el que se señala que el fundamento de su traslado es en relación al comportamiento antisistémico del condenado, destacándose por no acatar, y por ende no se adaptó al régimen interno del CCP de Antofagasta, viéndose envuelto en situaciones conflictivas poniendo en riesgo la seguridad del personal y de sus propios pares. Destaca el informe técnico N° 400 de fecha 25 de junio del 2024, emitido por la Oficina de Seguridad Interna, en el cual se da cuenta que el día 01 de junio del presente, el condenado Ricardo Castañeda Vargas registra el evento N°3372609 consistente en la incautación de teléfono celular en módulo N°54 del CCPC de Antofagasta. Así mismo el día 24 de marzo del 2024, registra una falta grave al régimen interno, ya que habría participado en una riña al interior del

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Sarai Belén Urrutia Ramírez en favor de Ricardo Axel Castañeda Vargas, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 320-2024 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Sarai Belén Urrutia Ramírez, cédula de identidad N°21.137.130-7, domiciliada en Avenida Arturo Pérez canto N°1338, Antofagasta, quien, en favor de Ricardo Axel Castañeda Vargas, deduce recurso de amparo en contra de Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien trasladó al amparado al Centro Penitenciario de Talca;

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