SIN INFORMACION

COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Solorza Kojakovic, abogado en representación de la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), y deduce una reclamación de ilegalidad contra las Resoluciones Exentas N°21369 y N°36141 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), del 14 de diciembre de 2023 y 4 de marzo de 2024 que condenó a CGE a una multa de 17.000 UTM y rechazó el recurso de reconsideración sobre la multa impuesta, respectivamente. Explica que en el marco del proceso de fiscalización de interrupciones del servicio eléctrico correspondiente al año 2021, la Superintendencia detectó que la recurrida sobrepasó el límite máximo del indicador SIADI (Índice de Duración Promedio de Interrupciones del Sistema) establecido en la normativa sectorial vigente, en las comunas de Pucón, Villarrica, Curarrehue y Loncoche. Posteriormente el regulador formuló cargos a la empresa por incumplir el artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio (NTCS) para Sistemas de Distribución, entre otros artículos relevantes. En definitiva fue sancionada con 17.000 UTM de multa. Para contextualizar su reclamo, explica que el indicador SAIDI, determinado en la Normativa Técnica de Calidad y Servicio para Sistema de Distribución (NTCSD), mide la calidad del suministro de energía entre una empresa distribuidora y una comuna, evaluando el tiempo y frecuencia promedio de interrupciones durante 12 meses. El artículo 4-2 de la NTCSD establece límites SAIDI basados en la densidad de la red de cada par comuna-empresa. Las interrupciones se clasifican como externas (fallas en instalaciones ajenas a la distribuidora), internas (fallas en instalaciones de la distribuidora) o por fuerza mayor (imprevisibles y externas). Se excluyen del cálculo SAIDI las interrupciones solicitadas por el usuario, las calificadas como fuerza mayor y las externas. El artículo 4-2 establece adicionalmente dos criterios para determinar incumplimientos: “i) exceso mensua

Fundamentos

considerando que los ingresos del negocio de distribución son solo una fracción del total. Concluye solicitado declarar ilegales las resoluciones RE-21369 y RE-36141 de la SEC, dejar sin efecto la multa, absolver a CGE del cargo formulado y condenar en costas a la SEC. En subsidio, se solicita rebajar significativamente el monto de la multa. SEGUNDO: Que, evacuando su informe, la Superintendencia de Electricidad y Combustible, previa cita de la normativa y el procedimiento aplicable, señala que el cargo formulado a la reclamante es el incumplimiento de la Norma Técnica en las comunas de Pucón Villarica, Curarrehue y Loncoche. Los antecedentes recabados fueron debidamente analizados y ponderados por este Organismo Fiscalizador, concluyendo que los mismos evidenciaban que correspondía hacer exigible la responsabilidad de la Compañía General de Electricidad S.A., respecto de las infracciones que le fueron imputadas, por lo que, a través de Resolución Exenta Electrónica N°21.369, de 14.12.2023, atendido el carácter gravísimo de las infracciones constatadas, se le aplicó a la reclamante la sanción de multa equivalente a 17.000 UTM (diecisiete mil unidades tributarias mensuales). Sobre el fundamento del recurso, expone que la SEC basó su resolución en la información proporcionada por CGE S.A. sobre las interrupciones del suministro eléctrico, su duración y la cantidad de clientes afectados. Se evaluó el indicador SAIDI (Tiempo medio de interrupción por cliente) en un periodo de 12 meses. Las interrupciones se calificaron según el artículo 4-2 de la NTCS, considerando incumplimientos si el SAIDI excedía los límites establecidos y mostraba un aumento respecto al mes anterior. Así, la Superintendencia concluyó que las interrupciones reprochables alteraron la continuidad del servicio, afectando al 27% de los usuarios en La Araucanía. Las interrupciones de fuerza mayor fueron excluidas del cálculo del SAIDI. Señala que la sanción se basó en la importancia del daño causado, el porcentaje de usuarios afectados, el beneficio económico, la intencionalidad, la conducta anterior y la capacidad económica de CGE. Se consideró que las compensaciones a los usuarios no eliminan completamente el daño causado. Por otro lado, los ingresos de CGE, según su Memoria Anual, demuestran su capacidad para afrontar la multa. Añade que multa impuesta es inferior al 15% del máximo legal permitido para infracciones gravísimas, considerando que la determinación de aquella se hizo ponderando todos los elementos que la ley y la normativa sectorial exige. En relación con la petición subsidiaria de rebaja de multa, señala que la jurisprudencia nacional ha sido conteste en asentar que, descartada toda ilegalidad no procede acceder a la petición de rebajar la multa impuesta, cuando ella se encuentra debidamente fundamentada y ponderada conforme a las circunstancias del artículo 16 de la Ley N°18.410. TERCERO: Que la Resolución Exenta recurrida Nº 21.369, de 14 de diciembre de 202

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el reclamo de ilegalidad presentado por don Juan Pablo Solorza Kojakovic, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., en contra de las Resoluciones Exentas Nº 21.369, de 14 de diciembre de 2023 y Nº 36.141, de fecha 04 de marzo de 2024, respectivamente, dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro Jorge Zepeda Arancibia. Rol Corte Nº 210-2024 (Contencioso - Administrativo).   Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

Santiago,  veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Solorza Kojakovic, abogado en representación de la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), y deduce una reclamación de ilegalidad contra las Resoluciones Exentas N°21369 y N°36141 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), del 14 de diciembre de 2023 y 4 d

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