BAZILE RICHECARDE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de don RICHECARDE BAZILE, haitiano, interponiendo acción constitucional del amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerado el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la república de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado tiene R.U.T definitivo, lo que implica necesariamente que don Richecarde Bazile ha tenido previamente residencia transitoria que le permite postular a la residencia definitiva. Afirma que con fecha 18 de diciembre de 2023, mediante Resolución Exenta N°56.774 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó a la persona amparada el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N° 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Destaca que de acuerdo a lo anterior, por no haber pagado la multa adecuada o no haber remitido el comprobante de pago de multa, la recurrida dispuso la sanción más gravosa disponible, siendo el rechazo de la residencia definitiva y una orden de abandono del país. Explica que de acuerdo al Memorándum N°1886/2024 de 13 de mayo de 2024, enviado por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones a la Directora de Operaciones, Jefas y Jefes de Departamentos Unidades Dirección de Residencias Definitivas y Residencia Temporales del mismo organismo, un certificado o constancia de la Embajada de Haití que indique que el certificado de antecedentes penales se encuentra en trámite es suficiente para que le sea otorgada una residencia temporal a cualquier persona de su nacionalidad, si no tuviese certifi
Fundamentos
motivos meramente formales citados más arriba (el no acompañar el certificado de antecedentes penales apostillado), no cumpliendo el Servicio Nacional de Migraciones con el ejercicio legítimo de sus atribuciones. En definitiva, solicita tener por interpuesta acción constitucional de amparo a favor y en representación de don Richecarde Bazile, ya individualizado en autos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones para que, conociendo de esta acción, se acoja y en definitiva se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a mi representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. SEGUNDO: Que evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso argumentando que no existe ninguna orden de expulsión en contra del amparado. Refiere que el amparado ingresó al país con fecha 15 de noviembre de 2017 por paso fronterizo habilitado al efecto, esto es Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Añade que con fecha 16 de noviembre de 2017 la recurrente solicitó ante la Gobernación Provincial de Chacabuco visa temporaria de estudiante, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°1242 de fecha 08 de marzo de 2018, por el periodo de 1 año, en calidad de titular con vigencia desde el 09 de marzo de 2018 al 09 de marzo de 2019. Afirma que con fecha 26 de febrero de 2022 la recurrente solicitó ante esta autoridad migratoria prórroga de residencia temporaria, asignándose el ID 25507665 y que mediante comunicación electrónica de Folio N° 29107607 de fecha 21 de septiembre de 2022, se informa al recurrente que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente y otorga un plazo para remitir antecedentes, lo anterior por no haber acompañado la documentación solicitada, especialmente por estar residiendo de manera irregular en el país dado que, al postular a visa, su residencia se encontraba vencida. Afirma que se le otorgó un plazo de 60 días hábiles para subsanar desde notificada la citada comunicación electrónica bajo apercibimiento de un eventual rechazo su solicitud en virtud del artículo 88 de la Ley 21.325.-, pese a lo cual el amparado no remitió los antecedentes solicitados. Expone que en virtud de lo anterior, se informa al extranjero mediante Comunicación Electrónica de folio N°50218751 de fecha 01 de diciembre de 2023 que su solicitud se encuentra en etapa de previo rechazo, y se le otorga un nuevo plazo de 10 días para realizar descargos o acompañar la resolución y el comprobante del pago de la multa, más los descargos que estimara pertinente. En ese sentido, aclara que si bien el extranjero acompañó comprobante de pago de sanción pecuniaria, esta no es por residencia irregular sino por retraso en solicitar cédula
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don RICHECARDE BAZILE en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Rol N° 2.045-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de don RICHECARDE BAZILE, haitiano, interponiendo acción constitucional del amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerado el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer
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