2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

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Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que el apelante se ha alzado en contra de la sentencia de 30 de mayo de 2023, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en autos Rol C- 2230-2022 del ingreso de ese tribunal, que en lo que aquí interesa, resolvió acoger la excepción de prescripción del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dejando a cargo de cada una de las partes las costas de la causa. Pide se revoque la sentencia recurrida en lo relativo a la antedicha excepción, se deje sin efecto lo resuelto, se enmiende conforme a derecho y en su lugar se dé curso a la demanda de autos en la forma solicitada. Estima, que el daño moral en el que se sustenta la acción indemnizatoria ejercida por la actora -como víctima por repercusión- es de carácter permanente, y que tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido circunstancias en las que el plazo de prescripción del citado artículo 2332 puede contabilizarse desde una fecha posterior a la de la perpetración del acto, cuando el daño no se expresa de manera inmediata sino en forma diferida, esto es, tiempo después de consumado el acto que dio origen a él, supuesto en el cual, el plazo se computaría desde que el daño se manifiesta; o cuando el hecho ilícito se prolonga en el tiempo, generando un daño continuado, caso en el cual sólo puede ser computado el plazo de prescripción desde que cesa el resultado dañoso. Y, en el específico caso, la acción enderezada por la actora se basa en un daño moral propio, derivado del padecimiento de su marido por la enfermedad profesional que lo aqueja, lo que la afecta en forma permanente en su vida. Como tal se trata de un daño personalísimo, cuya acción corresponde única y exclusivamente a quien detenta el daño continuo y/o permanente. 2°) Que cabe recordar que al regular la prescripción en materia extracontractual, el artículo 2332 del Código Civil dispone que “Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años c

Fundamentos

considerando que la demanda fue ejercida el 10 de octubre del año 2022 y su notificación se produjo el 17 de noviembre del mismo año, el plazo de prescripción a esas fechas, ya se había cumplido, como bien lo señala el a quo en su

Fallo

fallo apelado. 6°) Que, en todo caso y sin perjuicio de lo que hasta aquí reflexionado, conviene también precisar que la alegación del recurrente en orden a que en su caso no le correría plazo de prescripción por tratarse de un daño de carácter permanente el que sirve de fundamento su acción, no puede prosperar, pues repugna con el principio de certeza jurídica. 7°) Que por las razones expresadas es que no resulta posible que progrese el recurso en análisis, por lo que se resolverá en consecuencia. Por estas consideraciones, normas legales invocadas y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veintitrés dictada en los autos Rol C-2230-2022 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez. N°Civil-1616-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que el apelante se ha alzado en contra de la sentencia de 30 de mayo de 2023, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en autos Rol C- 2230-2022 del ingreso de ese tribunal, que en lo que aquí interesa, resolvió acoger la excepción de prescripción del

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