SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INVERSIONES LA TIRANA LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCION DE VIALIDAD- (LTE)

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece don Carlos Arturo Claussen Calvo, abogado, en representación de Inversiones La Tirana Limitada, en relación a los expedientes sobre procedimiento sancionatorio, Ns° FO-0203-516 y FO-0203-517, tramitado ante la Dirección General de Aguas (DGA), interpone Recurso de Reclamación en contra de la Resolución DGA (exenta) N°3595, de fecha 12 de diciembre de 2023, dictada por doña Paulina Correa Henríquez, abogada Jefe de la división legal de la Dirección General de Aguas, la que se pronunció respecto del recurso de reconsideración interpuesto con fecha 25 de noviembre de 2021, contra la resolución DGA (exenta) Nº197 de fecha 07 de marzo de 2022, que ordenó imponer a su representada una multa de 303,8 UTM. Esto, con el fin de que, conociendo el presente recurso, se deje sin efecto la referida resolución, y en su lugar ordene disminuir la sanción impuesta al valor de 50 UTM por cada pozo, por no concurrir las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 172 ter y 172 bis del Código de Aguas; y por haber tenido buena fe y disposición al cumplimiento de la normativa legal. Señala que la Resolución recurrida fue dictada por la DGA con fecha 12 de diciembre de 2023, notificada con fecha 26 de diciembre de 2023, rechazando el recurso de reconsideración interpuesto con fecha 25 de noviembre de 2021 que se interpuso en contra de la resolución DGA (exenta) Nº197, de fecha 07 de marzo de 2022, en cuya virtud le impuso una multa ascendente a 303,8 UTM (dos multas del segundo grado por 86, 8 UTM, más agravantes del 75%, quedando una de ellas en 151,9 UTM). Agrega que es actualmente titular del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un total de 14,5 l/s, inscritos a fojas 1 Nº 1 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2013. Las aguas, que corresponden a un sólo derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas,

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”, y “La resolución que se dicte deberá ser fundada en todo caso”, respectivamente. Razona que la resolución controvertida no cumplió con la exigencia legal de explicitar las razones o motivos de hecho o de derecho en que se sustentó al momento de rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el suscrito, en representación de Inversiones La Tirana Limitada. Respecto de la multa impuesta su representada y su incremento, corresponde su disminución al mínimo que establece el artículo 173 ter, numeral 2, pues la falta de inicio de transmisión de las extracciones de los Pozos 1 y 2 en el Software M.E.E. de la D.G.A. de manera alguna pudo haber tenido efecto en el caudal de agua afectado; ni tampoco haber afectado los derechos de terceros o usuarios perjudicados; ni menos producido una afectación en el acuífero o en la disponibilidad del recurso, sino que simplemente se debió a la omisión de una obligación impuesta por la autoridad que tenía por objeto llevar un sistema de monitoreo de las extracciones de aguas sin producir perjuicio alguno, correspondiendo,

Fallo

por tanto, imponerse la multa más leve dentro del rango legal establecido, esto es, de 50 UTM por pozo, de acuerdo a las consideraciones que la autoridad debe tener en cuenta, según lo dispuesto en el artículo 173 ter. Como es lógico, no puede entenderse que la frase “entre otros” sólo pueda referirse a otros hechos distintos de los descritos en la norma que agraven la responsabilidad infraccional, como lo ha hecho la resolución recurrida. En consecuencia, la autoridad debe ponderar también las circunstancias y hechos constatados que disminuyan o atenúen la responsabilidad. De lo expuesto, queda claro que la Dirección Regional de Aguas debió considerar como atenuantes de la cuantiosa multa, el no haber tenido jamás una sanción anterior; la colaboración de la sociedad fiscalizada en la investigación; y el inicio inmediato de las gestiones de regularización y cumplimiento de la obligación. Concluye que el suscrito otorgó los antecedentes necesarios al Sr. director General de Aguas para probar que la resolución recurrida no fue correctamente motivada debido a que no señaló los factores para la ponderación de la multa aplicada, no existiendo pronunciamiento alguno respecto a dichos antecedentes en la resolución recurrida, pues el rechazo del Recurso de Reconsideración se basó únicamente en informes del expediente, mas no fue motivada, como en derecho correspondía. Por lo expuesto, pide deje sin efecto la referida resolución, la cual multó a su representada con la suma de 303,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, comparece don Carlos Arturo Claussen Calvo, abogado, en representación de Inversiones La Tirana Limitada, en relación a los expedientes sobre procedimiento sancionatorio, Ns° FO-0203-516 y FO-0203-517, tramitado ante la Dirección General de Aguas (DGA), interpone Recurso de Reclamación en contra de la Resolución DGA (ex

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