SIN INFORMACION

MUÑOZ VARGAS VICTOR MANUEL / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado denuncia hechos respecto a la rebaja de la condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra o) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-2115-2024.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado denuncia hechos respecto a la rebaja de la condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. 2) Que el artículo 21 de la Constitución

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