5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRECK S.A./TEK CHILE SPA. (LTE)

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la solicitud de notificación judicial de facturas debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 256 en relación al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, así como también a lo que, al efecto, estatuye el artículo 5° letra d) de la Ley N° 19.983 y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al solicitante que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C - 7035 - 2024, seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la solicitud como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-9108-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C - 7035 - 2024, seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la solicitud como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-9108-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la solicitud de notificación judicial de facturas debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 256 en relación al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, así como también a lo que, al efecto, estatuye el artículo 5° letra d) de la Ley N° 19.983 y, en este c

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