JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

MP C/ CARLOS ALBERTO VILLARROEL PINILLA

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal,esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Y con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se aprecia que la libertad del  imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el carácter y naturaleza del delito por el que se ha formalizado la investigación, la lesividad del mismo, las circunstancias de comisión, la existencia de antecedentes anteriores y el hecho de encontrarse en cumplimiento de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al momento de su comisión,  la pena probable a imponer y su eventual forma de cumplimiento se confirma la resolución en alzada de fecha 19 de julio de 2024 dictada por doña Alejandra Varas Cuevas, Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, en cuanto dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CARLOS ALBERTO VILLARROEL PINILLA, Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase.  Rol Penal 932-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal,esto es, la existencia materi

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