SIN INFORMACION

QUIGLEY/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Alan Cristopher Quigley Schuitemaker, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo y no dar en definitiva la nueva cobertura de conformidad a la Ley N° 21.331, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, el recurrente se encuentra vinculado contractualmente a la Isapre recurrida, a través de un plan de salud, sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Indica que, con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, y el 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la nueva ley. El objetivo asegurar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la declaración de salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. Sin embargo, nada se dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, Asevera que, la Isapre recurrida al poner restricciones al acceso a la medicina de salud mental, discrimina únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo

Fundamentos

fundamentos y por no haber vulnerado las garantías constitucionales del recurrente, con costas. En primer término, expone que no es efectivo que haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario en contra de la recurrente al mantenerla en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas. Asimismo, sostiene que la Ley establece un procedimiento especial para conocer los hechos reclamados, ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. En cuanto a la inexistencia del acto ilegal o arbitrario reclamado, la Isapre señala que el plan de salud del recurrente fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331, de 11 de mayo de 2021 y a la Circular IF N° 396, de 8 de noviembre de 2021. Dichas normas prohíben la comercialización futura de nuevos planes de salud con restricciones a las coberturas de enfermedades de salud mental, pero no ordenan la revisión de los contratos válidamente celebrados con anterioridad, los cuales ya no son ofrecidos ni comercializados por la Isapre. En este sentido, la recurrida invoca el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 9 del Código Civil, señalando que ninguna de las normas citadas ordena la retroactividad de sus disposiciones. Además, cita el artículo 1545 del mismo cuerpo legal, que establece que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales, las cuales no concurren en la especie. Respecto a los derechos constitucionales supuestamente conculcados, la Isapre refuta que se haya afectado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la recurrente, toda vez que se ha limitado a dar cumplimiento al contrato celebrado y a la normativa vigente al momento de su celebración, otorgando estrictamente las coberturas pactadas. Como a su vez, en ningún punto la Isapre ha impedido que la parte recurrente pueda elegir entre un sistema de salud público o privado y no ha incumplido, limitado o privado de ninguno de los derechos que contiene el contrato de salud celebrado entre las partes. En cuanto al derecho a la protección de la salud y a elegir el sistema estatal o particular de salud, garantizado en el numeral 9 del mismo artículo, la recurrida sostiene que la recurrente no ha señalado cómo se estaría afectando dicho derecho, ya que el fondo del recurso hace relación a una cuestión meramente contractual. TERCERO: Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado,

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Indica que, con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, y el 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la nueva ley. El objetivo asegurar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la declaración de salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. Sin embargo, nada se dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, Asevera que, la Isapre recurrida al poner restricciones al acceso a la medicina de salud mental, discrimina únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley N°21.331 que establece los principios de no discriminación y de acceso universal, entre otros. En efecto, como podrá apreciarse del listado de coberturas del plan que contrató la rec

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Alan Cristopher Quigley Schuitemaker, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hech

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