FARFÁN TAPIA ALVARO NICOLAS CONTRA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Francisco Renato Anabalon Aburto, abogado, e interpone acción de protección en representación de Alvaro Nicolas Farfan Tapia, chileno, soltero, técnico en turismo, Cedula Nacional de Identidad número diecisiete millones trescientos veinticinco mil setecientos treinta y nueve guión dos, domiciliado en Pedro Sarmiento dos mil cincuenta y cuatro de la comuna de Puerto Natales, en contra de la Inspección del Trabajo de Ultima Esperanza, representada por Jorge Ampuero González, debido al informe de investigación llevado mediante el cual se sanciona a su representado, notificado el día 23 de mayo de 2024. Expone que, mediante dicho informe, se condenó a su representado en calidad de autor de acoso sexual laboral, sin respetar las garantías constitucionales del derecho a defensa y la no aplicación de un justo y racional procedimiento, llamado el debido proceso, ya que se basó en la denuncia y en un video que nada acredita, menos la característica de gravedad que requiere la ley. Entiende que lo expuesto da cuenta de la existencia de un acto arbitrario e ilegal dictado por la inspección del trabajo de última esperanza por medio del cual se condenan a su representado como autor de acoso sexual laboral, con la carga que ello implica para una persona que lleva trabajando en la zona en el área del turismo, siendo inocente. Reitera que la resolución impugnada es un acto administrativo emanado de la inspección del trabajo de última esperanza, el cual es ilegal y arbitrario, y vulnera varias garantías constitucionales que el recurso de protección protege, vulnerando abiertamente las siguientes garantías constitucionales: 1) El debido proceso legal. 2) Derecho a defensa. Esta garantía constitucional establecida en el Art. Nº19 de la Constitución es la que ha sido violada por el acto administrativo emanado de la inspección del trabajo de última esperanza. Agrega que lo anteriormente expuesto constituye un acto arbitrario e ilegal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en la dictación del ordinario 003/2024 de fecha 22 de mayo de 2024 que informa el resultado de investigación por denuncia de acoso sexual laboral e instruye a la empresa Big Foot Patagonia Spa aplicar sanciones al recurrente. CUARTO: Que, al evacuar informe la parte recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. QUINTO: Que, según consta de los elementos de convicción allegados, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: i) Con fecha 26 de febrero de 2024 la empresa Big Foot Patagonia Spa, recibió una denuncia, que fue considerada por aquel como una denuncia de acoso sexual laboral. ii) que con fecha 01 de marzo de 2024 la empresa anteriormente referida, solicita a la Dirección del Traba
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado Francisco Renato Anabalon Aburto en representación de Alvaro Nicolas Farfan Tapia, en contra de la Inspección del Trabajo de Ultima Esperanza, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°366-2024 PROTECCIÓN
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Punta Arenas, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Francisco Renato Anabalon Aburto, abogado, e interpone acción de protección en representación de Alvaro Nicolas Farfan Tapia, chileno, soltero, técnico en turismo, Cedula Nacional de Identidad número diecisiete millones trescientos veinticinco mil setecientos treinta y nueve guión dos, dom
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