MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JORGE CARLOS AVENDANO MUNIZAGA
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y el Juzgado de Garantía de esta ciudad, para conocer de la presente causa RUC 2300758713-9. PRIMERO: Que se trabó contienda de competencia respecto del imputado Jorge Carlos Avendaño Munizaga, en atención a que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, no aceptó la competencia para conocer de esta causa, atendida la naturaleza de los ilícitos por los cuales se dedujo acusación y
Fundamentos
considerando la pena solicitada, estima que el procedimiento aplicable sería el previsto en el artículo 388 del Código Procesal Penal, toda vez que se trata de hechos constitutivos de simples delitos por los cuales el Ministerio Público ha requerido una pena que no excede de reclusión menor en su grado mínimo. SEGUNDO: Que de los antecedentes de la causa, se desprende que, el Ministerio Público solicitó cinco penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, amenazas simples y, por el delito de lesiones menos graves. En este sentido, el artículo 388 inciso 2° del Código Procesal Penal, que determina el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado, dispone que; “(…) El procedimiento se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo”. A saber, que no exceda de 540 días. En esta materia, aplicando las reglas del Título I y III del Libro Cuarto del Código Procesal Penal se colige que cuando el Fiscal solicita una pena no superior a 540 días de privación de libertad, es siempre competente el Juez de Garantía; y tratándose de simples delitos en que el Fiscal solicite la imposición de una pena superior a 540 días de privación de libertad y en el caso de crímenes, podrán conocer de la causa los Juzgados de Garantía en el caso del procedimiento abreviado, y en los demás casos deberán conocer los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. (Rol Penal 861-2023) TERCERO: Que, conforme al artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. CUARTO: Que por regla general las causas penales quedan sujeta al procedimiento ordinario penal, según el cual, una vez preparado el juicio oral, conocerá del mismo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Sin perjuicio de aquello, y ante la imposibilidad real de aplicar el juicio oral penal ordinario a todas las causas, el legislador ha permitido el terminar las causas a través de juicio abreviado, por medio de sobreseimientos (en especial cuando se dispone una medida alternativa), y ha dispuesto en el artículo 388 antes referido, que tratándose de simple delitos en que el fiscal solicite una pena que no excede de 540 días, que dichas causas se tramitarán conforme a las reglas del procedimientos simplificado, de cuyo juicio oral conoce el Juzgado de Garantía. En consecuencia, en consideración a la extensión de la pena solicitada y a la clasificación de los delitos, se dispone una regla especial de competencia, el artículo 388 referido, que, por decir relación con la cuantía, que en materia penal se mide por la entidad de las penas, es una regla de competencia abs
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 115, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, SE DIRIME la contienda declarando que es competente para conocer de estos antecedentes respecto del imputado Jorge Carlos Avendaño Munizaga, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y al Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. Rol 1091-2024 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y el Juzgado de Garantía de esta ciudad, para conocer de la presente causa RUC 2300758713-9. PRIMERO: Que se trabó contienda de competencia respecto del imputado Jorge Carlos Avendaño Munizaga, en atención a que e
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