SIN INFORMACION

VIDELA BAEZ TERESA/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Giovanni Lobos Fracchia, abogado, en representación de la parte ejecutada Teresa de Jesús Videla Baez, en autos ejecutivos de cobro de mutuo seguidos ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-3205-2023, caratulados “BANCO DE CHILE CON VIDELA”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de marzo de 2024, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 23 de febrero del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Sostiene que la resolución que resolvió el incidente de nulidad es apelable, debiendo ser concedido el recurso intentado en su contra, en atención a que la naturaleza jurídica es de una sentencia interlocutoria, pues se pronuncia sobre un incidente, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, como lo define el artículo 158 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. Luego, señala el artículo 187 del mismo cuerpo legal, que son apelables todas las sentencias interlocutorias de primera instancia, salvo que se deniegue ésta, cuestión que no ocurre en autos. Por lo que, es admisible el recurso de apelación a su respecto. Previas citas jurisprudenciales, solicita se declare admisible el referido recurso de apelación. Segundo: Que, informando Giselle Sorhaburu Carvajal, jueza suplente del 5° Juzgado Civil de Santiago, señala que en el procedimiento ejecutivo de primera instancia, el 21 de noviembre del año 2023, comparece la ejecutada y deduce incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el que fue desestimado, con costas, el 23 de febrero del presente año. Dicha resolución fue apelada, dentro de plazo, sin embargo, por medio de resolución de 12 de marzo del corriente, el Tribunal no concedió el recurso atendido la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero:

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto 187, 188, 189, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la resolución dictada el doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-3205-2023 y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido el día veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, dictada el veintitrés de febrero del mismo año, debiendo el tribunal a quo ordenar la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil (Hecho) 4315-2024. En Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Giovanni Lobos Fracchia, abogado, en representación de la parte ejecutada Teresa de Jesús Videla Baez, en autos ejecutivos de cobro de mutuo seguidos ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-3205-2023, caratulados

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