MINISTERIO PÚBLICO C/FRANCISCO DAVID SAEZ CRUCES
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en la especie, no ha sido controvertida la existencia de antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación del imputado en el mismo –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, discutiéndose únicamente el de la letra c) de la citada disposición legal, esto es, la necesidad de cautela. SEGUNDO: Que, al respecto preciso es señalar que, tal como lo sostiene el tribunal a quo el tiempo por el cual se ha extendido la privación de libertad del encartado, es un elemento que debe ser ponderado con otros referidos a la naturaleza, forma y circunstancias de comisión del delito y la gravedad de la pena asignada al mismo. En este sentido, no puede desconocerse que se trata de un ilícito de tráfico de una gran cantidad de droga, que involucra la participación de varios sujetos organizados a tal fin, con la consiguiente afectación de los bienes jurídicos involucrados; todo lo cual lleva a concluir la necesidad de cautela, proporcionalidad y razonabilidad de mantener la medida de prisión preventiva del imputado. Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, el diecisiete de julio del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado FRANCISCO DAVID SÁEZ CRUCES. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 4286-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folio 4 y 5: téngase presente. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en la especie, no ha sido controvertida la existencia de antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación del imputado en el mismo –en l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica