MP C/FRANCO ANTONIO FUENZALIDA OGAZ
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en los mismos, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la pluralidad de ilícitos, naturaleza, gravedad y forma de comisión de los mismos, los bienes jurídicos protegidos y la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de julio pasado, dictada en los autos RIT 10524-2023 por el Juzgado Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Franco Antonio Fuenzalida Ogaz. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2718- 2024 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 2718-2024 RIT: 10524-2023 Ruc: 2300864124-2 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Sebastian Vergara de la Rivera Abogado asesor del Ministerio Público: Jacqueline Guerra Vásquez Defensor privada: Karen Espínola Muñoz Imputado: Franco Antonio Fuenzalida Ogaz Tipo de Recurso: Apelación-cautelar pers
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