SIN INFORMACION

RIVEROS/DECIMOSEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 8344-2024.

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. – Que comparece el abogado Ignacio Riveros Muñoz, en representación de Pablo Franzani Biondi, demandante en autos seguidos ante el 16º Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda indemnización de perjuicios sustanciada en procedimiento ordinario de mayor cuantía, Rol C-837-2023, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 27 de mayo de 2024, que concedió la apelación subsidiaria que dedujo su contraparte en contra de la resolución de fecha 17 de mayo del mismo año, que rechazó su oposición a la exhibición de documentos decretada por el tribunal, por estimar que el éste incurrió en un error al conceder dicho recurso. Expone que, dentro del término probatorio, su parte solicitó la exhibición de ciertos documentos a la demandada Compañía de Jesús y a la tercera Fundación Educacional San Luis de la Compañía de Jesús, bajo el apercibimiento legal de los artículos 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el tribunal de primera instancia accedió a dicha solicitud, fijando audiencia para el día 28 de mayo de 2024. Sin embargo, la contraria se opuso a la diligencia probatoria, alegando que los documentos solicitados no existían, por lo que la exhibición era inoficiosa e inútil, y que se vulneraba el principio de economía procesal, lo que fue desestimado por el tribunal el 17 de mayo de 2024, señalando que los documentos solicitados tienen relación directa con lo discutido en autos y que la defensa de contar con ellos debe ser esgrimida en la audiencia de exhibición. Frente a ello, la contraria dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo rechazada la reposición y concedida la apelación por resolución de 27 de mayo del mismo año. Argumenta que la resolución impugnada concede erradamente la apelación, toda vez que resuelve una diligencia probatoria, al denegar la oposición de la contraria a la exhibición de documentos solicitada, ordenando exhibir los documentos requeridos y, por lo tanto,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y, en su mérito, se declare inadmisible la apelación deducida por su contraparte en contra de la resolución de 17 de mayo de 2024. 2°. – Que de los antecedentes que constan en la causa tenida a la vista, esto es, Ingreso Corte N° CIVIL- Nº8344-2024, consta que la resolución en contra de la cual se concedió el recurso de apelación que se cuestiona en estos autos, es aquella de fecha 17 de mayo de 2024, que desestimó la apelación del demandado a la diligencia probatoria de exhibición documental decretada previamente por el tribunal. 3°. – Que el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil establece que "Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio". En consecuencia, la resolución impugnada por la vía de apelación tiene el carácter de inapelable, conforme a la norma legal precitada, por lo que no cabe sino concluir que el recurso de apelación concedido por el tribunal a quo en contra de la resolución de 17 de mayo de 2024 es improcedente, al haberse interpuesto respecto de una resolución inapelable por expreso mandato legal. Por consiguiente, dicha apelación debió ser declarada inadmisible por el tribunal de primera instancia. 4°. – Que, atendido lo expuesto, se acogerá el recurso de hecho deducido, declarándose inadmisible el recurso de ape

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. – Que comparece el abogado Ignacio Riveros Muñoz, en representación de Pablo Franzani Biondi, demandante en autos seguidos ante el 16º Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda indemnización de perjuicios sustanciada en procedimiento ordinario de mayor cuantía, Rol C-837-2023, interponiendo recu

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