INGENIERIA Y CONSTRUCCION CAROLINA IVANNIA E.I.R.L./TESORERIA PROVINCIAL CALAMA
Rol
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Felipe Andrés Zamora Rivera, abogado, en representación de la empresa Ingeniería y Construcción Carolina Ivannia Farías Condori E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Carolina Ivannia Farías Condori, en autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias N°10.450-2019 de Calama, seguidos ante la Tesorería Provincial El Loa, Calama, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Tesorero Provincial de Calama, don Hugo Huaca Huaca, que no dio lugar al recurso al recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido, solicitando se declare que procede la apelación subsidiaria, se pida la remisión del expediente y se retengan los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación. Informó la Tesorería Provincial de Calama, al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que consta en el expediente administrativo que la presente cobranza fue iniciada el año 2019, en contra de la ejecutada, y para dar un cierre a esa situación anómala con fecha 18 de enero de 2024 dedujo incidente de abandono de procedimiento. Añade que por resolución de 25 de enero del mismo año, el Juez Sustanciador Provincial de Calama rechazó el incidente entablado, por lo que se alzó contra ella mediante un recurso de reposición, con apelación en subsidio y, en otrosí separado, recurso de apelación directo, en subsidio a los recursos anteriores. Así, por resolución de 15 de abril de 2024, se rechazaron ambos recursos en los términos que indica. Afirma que el recurso de apelación es plenamente procedente en este tipo de procedimientos, por lo que el juez sustanciador, de no haber acogido o admitido a tramitación el recurso de reposición, debió, acto seguido, haber admitido a tramitación el recurso de apelación interpuesto en subsidio o el de apelación opuesto de forma directa, añadiendo que tal y como ha resuelto reiteradamente la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la Excma. Corte Suprema, desde que, las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII que asimismo reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación emana, de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario en cuanto dispone que "en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales” y en el artículo 148 del mismo cuerpo legal el cual señala; “en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”. En este sentido, el Código Tributario, no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo que permite afirmar -de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 148 antes reproducidos- que deben aplicarse en la especie, las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil. Explica que a la misma conclusión nos llevaría también la aplicación del inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario: “En lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil”. Solicita se declare que procede la apelación subsidiaria, se pida la remisión del expediente y se retengan los autos para la tramitación y el
Fallo
fallo del recurso de apelación. Informó la Tesorería Provincial de Calama, al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que consta en el expediente administrativo que la presente cobranza fue iniciada el año 2019, en contra de la ejecutada, y para dar un cierre a esa situación anómala con fecha 18 de enero de 2024 dedujo incidente de abandono de procedimiento. Añade que por resolución de 25 de enero del mismo año, el Juez Sustanciador Provincial de Calama rechazó el incidente entablado, por lo que se alzó contra ella mediante un recurso de reposición, con apelación en subsidio y, en otrosí separado, recurso de apelación directo, en subsidio a los recursos anteriores. Así, por resolución de 15 de abril de 2024, se rechazaron ambos recursos en los términos que indica. Afirma que el recurso de apelación es plenamente procedente en este tipo de procedimientos, por lo que el juez sustanciador, de no haber acogido o admitido a tramitación el recurso de reposición, debió, acto seguido, haber admitido a tramitación el recurso de apelación interpuesto en subsidio o el de apelación opuesto de forma directa, añadiendo que tal y como ha resuelto reiteradamente la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la Excma. Corte Suprema, desde que, las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente
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Antofagasta, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Felipe Andrés Zamora Rivera, abogado, en representación de la empresa Ingeniería y Construcción Carolina Ivannia Farías Condori E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Carolina Ivannia Farías Condori, en autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias N°10.450-2019 de Calama,
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