SIN INFORMACION

PEÑA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de reclamación especial del artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de doña Gledys Yrene Peña Peña, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 18342, de fecha 13 de mayo de 2024, que dispuso la expulsión del país de la recurrente por ingreso clandestino, solicitando que se deje sin efecto la misma por afectar el principio de reunificación familiar. En cuanto a los hechos, explica que ingresó al país en noviembre del año 2021, encontrándose en vigencia el D.L 1095 de 1975, huyendo de Venezuela por

Fundamentos

motivos humanitarios. Que reside en la comuna de San Felipe, junto a su pareja (Manuel Justo Murillo) y sus dos hijos menores de edad (Ilumar y Sebastián José Justo Torrealba), que siempre ha trabajado de forma remunerada, que no posee antecedentes negativos ni en su país de origen ni en este. Explica que en noviembre de 2021 concurrió a la Policía de Investigaciones de Chile y realizó la autodenuncia, que se sometió al empadronamiento biométrico y que cuenta con Tarjeta de Extranjero Infractor de fecha 23 de enero de 2024. Indica que el 27 de junio de 2024 fue notificada de la resolución que por esta vía se impugna, aduciendo que aquella ha sido dictada con infracción al debido proceso, considerando que en el año 2021 realizó su denuncia de ingreso clandestino. Además, la medida es desproporcionada teniendo en considerando el tiempo de residencia en el país y las condiciones sociales y políticas que se viven en su país de origen. Reconoce que el acto recurrido se dictó por autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizada, pero dicha facultad cede ante razones humanitarias como es la protección a la familia garantizada constitucionalmente en el artículo 1° inciso segundo de la Carta Fundamental y reconocido por tratados internacionales, como lo son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso, se decrete la suspensión de los efectos de la resolución impugnada, y se declare que la recurrente proceda a regular su situación migratoria conforme al Artículo 155 numeral 8 y 9 de la Ley N°21.325 (que se refiere a la funciones de la Subsecretaría del Interior), así como la adopción de cualquier otra medida que permita resguardar el imperio del derecho, con costas. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que mediante acta de notificación del 23 de enero de 2024 la Policía de Investigaciones de Chile, le notificó personalmente a la recurrente que se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole 10 días hábiles para evacuar descargos respectivos, de acuerdo al artículo 132 bis de la Ley 21.325. Luego, de conformidad a Informe Policial N° 70 del 25 de enero de 2024, se informó el ingreso clandestino de la recurrente. Consta en el sistema que la extranjera no evacuó los descargos en el plazo otorgado para ello, no haciendo efectivo su derecho a ser oída. En consecuencia, se dictó la Resolución Exenta N° 18342 de fecha 13 de mayo de 2024, que decreta la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular, conforme lo regulan los artículos 127 N° 1, e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325 se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta en favor de Gledys Yrene Peña Peña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-59-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de reclamación especial del artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de doña Gledys Yrene Peña Peña, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 18342, de fecha 13 de mayo de 2024, que dispuso la expulsión

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